REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005157
ASUNTO : NP01-P-2015-005157

PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar dentro del lapso legal el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en fecha Lunes 21 de Noviembre de 2016, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Décima Sexta encargada del Ministerio Público ABG. HAYDEE BETANCOURT, ratificó formal acusación en contra de los acusados FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.013.983, Venezolano, Natural de Estado Zulia, nacido en fecha 06/10/1994, de 28 años de edad, Civil: CASADO, hijo de: Maricarmen Cumana (V) y Frank Rodríguez (F), domiciliado en: Callejón Eulalio Euroz, detrás del liceo Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-972.18.28 (esposa Yoalys), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARWIN MORELIA FLORES SANTONETTI, y debidamente asistido por el Defensor Público Sexto en apoyo a la defensa pública 5° Penal ABG. ALBA OLIVEROS.
CAPITULO II

Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, el ciudadano acusado en presencia de su Defensor, manifestó a este Tribunal antes de la apertura del lapso de recepción de pruebas, querer admitir los hechos, por lo que se dio cumplimiento al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas.
CAPITULO III

El acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos que versan bajo los siguientes términos… “La presente causa se inició en fecha 14 de Mayo de 2015, cuando siendo aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 AM) el prenombrado ciudadano, en el sector las Acacias de la parroquia Temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, específicamente en la Lavandería “Principal”, portando un arma blanca denominada comúnmente cuchillo, ingreso al referido local y bajo amenazas a la vida e integridad física constriñó a la ciudadana MARWIN (de quien se resguardan demás datos de identificación y ubicación…), manifestándole que estaba siendo objeto de un robo, y que le diera el dinero, a lo que ésta entregó el dinero en efectivo que poseía para el momento, logrando con ello el desapoderamiento de la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para luego salir del local comercial e intentar huir del sitio..”.

CAPITULO IV

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA por ante el Tribunal de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO V

El delito de Teléfono: 0424-972.18.28 (esposa Yoalys), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARWIN MORELIA FLORES SANTONETTI, establece una pena de 10 a 17 años de prisión, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, esta Juzgadora parte de la pena mínima aplicable considerando para ello el hecho de que el acusado NO tiene registro policial, de conformidad con el numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal, es decir 10 AÑOS y a esa pena se le rebaja un tercio por aplicación del último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce, es decir tres años y cuatro meses, lo que nos da un total, de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena ésta en definitiva que deberán cumplir el acusado FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE CUMANA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.013.983, Venezolano, Natural de Estado Zulia, nacido en fecha 06/10/1994, de 28 años de edad, Civil: CASADO, hijo de: Maricarmen Cumana (V) y Frank Rodríguez (F), domiciliado en: Callejón Eulalio Euroz, detrás del liceo Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-972.18.28 (esposa Yoalys), por haber ADMITIDO su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARWIN MORELIA FLORES SANTONETTI, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad al acusado, decretada en su oportunidad legal. Se deja constancia que la victima queda debidamente notificada a través de la Fiscal del Ministerio Público, quien la represento durante el proceso, en razón a la reserva de identidad y demás datos de ubicación. Con respecto a la fecha de culminación de pena, se establece como fecha de culminación de la pena el día 16 de Enero del año 2022, sin menos cabo de lo que resuelva decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se acuerda la remisión al Tribunal de Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Cuarto del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, del día de hoy MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA
ABG. INDIRA BOADA