REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-013205
ASUNTO : NP01-P-2014-013205

Recibida la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GOMEZ, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA de la detención judicial de los acusados, dado que en diciembre 2016 se cumplirán dos (2) años de su detención, por lo que en vista del grave delito que se les imputa y sus inasistencias a los actos, lo cual es evidencia de que los mismos pretenden que se venza el lapso establecido en el primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 22 de diciembre de 2014 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos LUCAS JOSE CORCEGA GRANADO Y VICTOR DANIEL ACOSTA AZOCAR y su reclusión en el Internado Judicial, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CO AUTORIA, previstas y sancionados en el Artículo 458 y 416 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MARTHA RODRIGUEZ DE GOMEZ y LUIS ARMANDO RODRIGUEZ.

Y es el caso que la apoderado Judicial de la victima solicita la prorroga para el mantenimiento de la medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que establece que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, la solicitud que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha nueve (9) del mes y año que discurre, lo que indica que se interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que los hechos acontecieron en fecha 19 de diciembre de 2014, pero es el caso de que el solicitante no presentó querella ni acusación particular propia, por lo que no tiene a los autos atribuida la condición de QUERELLANTE.
Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es NEGAR la solicitud de prorroga interpuesta por el Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GOMEZ; sin que ello obste para que el Ministerio Público interponga tal solicitud, en cumplimiento de la citada norma procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA la solicitud de prorroga interpuesta por el Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana MARTHA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GOMEZ, sin que ello obste para que el Ministerio Público interponga tal solicitud, en cumplimiento de la citada norma procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria

ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ