REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003232
ASUNTO : NP01-P-2016-003232

Por recibido y visto escrito presentado por la Abogada GEANMARI DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, quien requiere a este Tribunal sea revisada la medida de coerción personal o en su defecto cambie el sitio de reclusión a su residencia.

De la revisión de las actuaciones se destaca Informe Medico Forense de fecha 04 de octubre de 2016 y que riela a los folio 45 y 46 de la cuarta pieza, realizado por el Dr. RAMON URBANEJA en su carácter de Director del SENAMECF – MONAGAS, y esa medicatura con Informes de especialista y prueba hemodinámicas cardiovasculares sugirió “dar cumplimiento a las medidas emitidas por los especialistas cardiólogos y oftalmólogos afín de lograr realizar todos los estudios solicitados por cardiología. Cumplir el reposo absoluto, con apoyo familiar para lograr la recuperación y la compensación hemodinámica y estabilizar este paciente, evitar el estrés y cumplir estrictamente sus medicamentos antisquemicos por su alto riesgo cardiovascular que presenta. Practicar sus evaluaciones preoperatarorias para corregir el problema ocular.”

Pero es el caso, que el ciudadano acusado se encuentra recluido en las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que aún cuando no es un sitio de reclusión, su ingreso a ese órgano policial se debió a la condición de funcionario público que lo investía para el momento de los hechos, y como es sabido en ese centro policial se permiten visitas por parte de familiares, no hay restricciones en cuanto a recibir alimentos, ropa, medicamentos, entre otros, aunado a que en dicha Base de inteligencia, por no ser un sitio de reclusión, no se encuentran albergados otros detenidos, lo que minimiza el nivel de estrés, circunstancias estas que no hacen permisible el declive de la medida judicial privativa de libertad ni el cambio de sitio de reclusión requerido por la defensa, ya que en el SEBIN puede cumplir con las sugerencias emitidas por el medico forense y especialistas, en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

Empero de ello, este Tribunal garante del derecho social a la salud del justiciable acuerda librar oficio al Jefe de la Base SEBIN MATURIN, para que realice los traslados que sean necesarios del acusado Evans Antonio Padilla, a los fines que reciba la atención médica que requiera conforme a la patología que presenta. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada por la defensa Abg. Abogada GEANMARI DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, en fecha 04 de noviembre de 2016 ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta dependencia judicial, que fue ratificada a esta instancia en fecha 18 del mes y año que discurre, en consecuencia se mantiene la medida judicial privativa de libertad decretada y el sitio de reclusión. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Jefe de la Base SEBIN MATURIN, para que realice los traslados que sean necesarios del acusado Evans Antonio Padilla, a los fines que reciba la atención médica que requiera conforme a la patología que presenta.

Notifíquese a las partes de lo decidido y líbrese Boleta de Traslado para el justiciable par el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 2:00 horas de la tarde.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


La Secretaria,


ABG. ROSMARY CORVO GONZALEZ