REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017086
ASUNTO : NP01-P-2013-017086

Revisada la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Noveno Abg. Marcos Morales en su carácter de defensor del acusado CARLOS EDUARDO MONTENEGRO ROCA, mediante la cual solicita acordar la libertad inmediata de su defendido bajo una de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en razón al retardo procesal existente, conforme a la norma del 250 eiudem.
Se observa de igual modo a los autos escrito presentado por la Abg. Elvia Aguilera, en su carácter de defensora del acusado JESUS ANTONIO ASTUDILLO MALAVE, la cual se explica en su contenido y esta instancia tomara las medidas necesaria para dar inicio al debate oral y público en fecha 13 de Diciembre de 2016 a las 11:30 de la mañana. De otro lado la referida defensa solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad por cuanto la misma ha excedido del plazo de dos años sin que el Ministerio Público haya solicitado la prorroga establecida en el artículo 230 de la norma adjetiva penal, siendo la medida impuesta una privación de libertad desproporcionada y constitutiva de una pena anticipada.
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha 29 de marzo de 2016 celebró la audiencia preliminar en la cual ordenó el Juzgamiento de los acusados ciudadanos JESUS ANTONIO ASTUDILLO MALAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de LUIS GERARDO FLORES LOPEZ (Occiso) y para el acusado CARLOS EDUARDO MONTENEGRO ROCCA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 84 ejusdem; COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, relacionado con el artículo 84 ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano KELVIN ARGENIS RODRIGUEZ HERNANDEZ y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1, en concordancia con los Artículos 80 y 83, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS CALZADILLA.
Y es el caso que el Tribunal de Control para la citada fecha declaró A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, como corolario se CONCEDIO la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusado CARLOS EDUANRDO MONTENEGRO ROCA y JESUS ANTONIO ASTUDILLO MALAVE, en tal sentido se declara IMPROCEDENTE las solicitudes presentadas por las defensas tanto publicas como privada. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE las solicitudes presentadas por las defensas tanto publicas como privada por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a los acusados para notificarlo de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR