REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003148
ASUNTO : NP01-P-2010-003148

Visto el Informe Evaluativo practicado al penado: JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ismenia Sánchez (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22/12/1985, Natural de Maturín Estado Monagas, INDOCUMENTADO, seguido por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena; pasándose a revisar el presente asunto, observando lo siguiente:

En fecha 01 de Agosto de 2013, se emite decisión en la cual le fue otorgado el beneficio correspondiente al Régimen Abierto, impuesto de las diversas condiciones a cumplir, actualmente bajo el Régimen de Supervisión Especial, desde el 11 de Septiembre de 2014.

En ese orden de ideas, cabe destacar, que cursa en la causa; Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, recibido en este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2016, suscrito por La Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitaria “Miguel Antonio Blanco Guerra” Abg. Yasmily Henríquez y la delegada de prueba Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señala como conclusión que el penado HA TENIDO EVOLUCIÓN FAVORABLE Y SE ENCUENTRA CLASIFICADO EN MINIMA SEGURIDAD.

Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESPONDIENTE A LIBERTAD CONDICIONAL al penado; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1. No incurrir en nuevo delito; 2. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 3.- Residir en Sector LA Pradera, Calle 1-A, El Rosillo, sector Alto de Los Godos, Maturín Estado Monagas, en el caso de requerir cambiar de domicilio debe indicar al tribunal, debiendo aportar datos específicos para su ubicación. 4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JUAN CARLOS CAMPOS SANCHEZ, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado a través del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” Regístrese, Diaricese y déjese copia.-
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ0