REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003469
ASUNTO : NP01-P-2006-003469


Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 26 de Octubre de 2016, al penado JONATHAN DAVID ZACARIAS, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa que:

El penado: JONATHAN DAVID ZACARIAS, fue aprehendido en flagrancia en las diferentes fechas: 1° detención: 11-12-2006 hasta 14-12-2006 por un lapso de DOS (02) DIAS; 2° Detención: 14-12-2006 mediante orden de aprehensión urgente y necesaria hasta el 17-04-2009 (fecha en la cual el tribunal de juicio le otorga medida cautelar por retardo procesal), estuvo detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS 3° detención: 18-08-2009 al 20-08-2009 (se le otorgó libertad inmediata por que estaba con medida cautelar), TRES (03) DIAS 4.- Detención del 30-08-2009 al 03-09-2008 (fecha en la cual el Tribunal de Violencia le dio una medida cautelar) por un lapso de CINCO (05) DIAS DE PRISION. 5.- Detención: desde 07-02-10 por otra causa del Tribunal Cuarto de Control NP01-P-2010-000905, hasta la presente fecha, 12-09-2016 en virtud de que estando en los Calabozos de la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, es que comete dentro del calabozo el homicidio, detenido por espacio de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS DE PRISION, para un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, y que cumpliría la pena el 06 de AGOSTO del 2020, realizándose acumulación de penas en fecha 12 de Septiembre de 2016 quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION y como quiera que en fecha 04 de Abril de 2016 se reformó el computo por redención judicial y tomando en cuenta la acumulación de pena la misma quedo en DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION que es su pena a cumplir, correspondiéndole el cumplimiento de condena el 06 de AGOSTO del 2020, optando a la LIBERTAD CONDICIONAL

Tomando en cuenta lo antes expuesto y aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio solicitado, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronostico DESFAVOABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del penado JONATHAN DAVID ZACARIAS, por cuanto no cumple con los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ