REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003173
ASUNTO : NP01-P-2012-003173

Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 26 de Octubre de 2016, al penado OSWALDO JOSE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº C.I: 9.454.501, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico FAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado: OSWALDO JOSE BEJARANO fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, NUMERAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CHAPARRO (occiso), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. El Penado OSWALDO JOSE BEJARANO, fue detenido en fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Doce (2012) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha No obstante en fecha 05 de Agosto de 2016 se emite nuevo computo en razón a REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DE PRISION finalizando su condena el 21 DE FEBREO DEL 2023.

SEGUNDO: Que aún cuando se evidencia que el referido penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio solicitado, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los mismos fueron clasificados en el grado de seguridad MEDIA, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del penado OSWALDO JOSE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº C.I: 9.454.501 por cuanto no cumple con los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ