REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005268
ASUNTO : NP01-P-2012-005268

Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ANGEL DANIEL BARRETO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de este Estado; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ANGEL DANIEL BARRETO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS( REDIMIDA 15-01-2016), mas las accesorio del artículo 16 del código penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ROJAS MENESES, se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 03/07/2012 hasta la presente fecha 23-11-2016, por lo que el mismo lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS; le resta por cumplir UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha 16 de Enero de 2017, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado ANGEL DANIEL BARRETO, ingresó en fecha 09-04-2013, se ha desempeñado independiente como comerciante (venta de víveres) desde el día 24-11-2015 hasta el día 02-11-2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ANGEL DANIEL BARRETO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio total de ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CINCO ( 05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en CUATRO (04) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS. Visto lo anteriormente expuesto se evidencia a todas luces, que el mismo ha cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 del Código Penal por ello se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ANGEL DANIEL BARRETO ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso CINCO ( 05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS. Visto lo anteriormente expuesto se evidencia a todas luces, que el mismo ha cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 del Código Penal por ello se Decreta Su Libertad Plena. Todo ello de conformidad a lo contemplado en los artículos 05 y 06 de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o por el Estudio. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa e impóngase al penado y una vez se cumpla dicha formalidad se materializara la Libertad. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON