EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: LUIS OCTAVIO MORENO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.589.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: debidamente asistida por la Abogada LISMEGDIS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 180.518, en contra de su legítimo cónyug 2, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 137.114 y 132.725, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: LISETH COROMOTO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.094.341, domiciliada en la Calle Jesús Maria casa sin numero, Sector La Candelaria, Parroquia el Furrial Municipio Maturín Estado Monagas;.


DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELIO ORLANDO BECERRA APARICIO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.575.-

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.


El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS OCTAVIO MORENO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.589, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISMEGDIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
dana LISETH COROMOTO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.094.341. domiciliada en la Calle Jesús Maria casa sin numero, Sector La Candelaria, Parroquia el Furrial Municipio Maturín Estado Monagas;.
, mediante la cual alegó, entre otras cosas, que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Evans De Jesús Coa Pereira, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de Agosto de 1988, que establecieron su domicilio conyugal en la calle 13 marcada con el Nro.47, Sector La Puente de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas; que su convivencia se prolongó hasta el día 19 de marzo de 1993, cuando la referida ciudadana se ausentó del hogar donde habían establecido su residencia. Asimismo alega que de la referida unión matrimonial procrearon un hijo que nació el siete (07) de marzo de 1.989, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.19.058.597 y de este mismo domicilio; y por las razones anteriormente expuesta acude ante esta autoridad para demandar, como en efecto DEMANDA a la ciudadana EVAN DE JESUS COA PEREIRA, en acción de Divorcio fundamentando las misma n el artículo 185, ordinal segundo, del Código Civil vigente, Que el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Admitida como fue la demanda en fecha 06 de Julio de 2.010; por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto; y si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, y el actor insiste en continuar con la demanda las partes quedaran emplazadas para el Quinto (5to.) día de despacho, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 27-07-10, compareció el ciudadano Luís José Valdiviezo, y le confirió poder Apud-Acta a los abogados FRANCIS CONTRERAS y CARLOS BENITEZ.

En fecha 03-08-10, compareció el apoderado de la parte demandante abogado Carlos Benítez y consigno los emolumentos correspondientes a fin de efectuar la citación de la demandada.

En fecha 29 de septiembre de 2.010, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, quien consigno la orden de comparecencia sin haber sido posible la Citación personal de la ciudadana Evan De Jesús Coa Pereira, quien a pesar que se busco en la dirección identificada en el libelo la mismo no se encontró ni fue posible su ubicación.
En fecha primero de Octubre de 2.010, compareció el apoderado de la demandante y solicitó se librar el correspondiente cartel de citación; y el tribunal acordó por auto el mismo. Asimismo en fecha 09-11-10, en diligencia suscrita por el abogado Carlos Benítez, manifestó error involuntario y ajeno a toda intención de redactar la presente demanda se identifico a la demandada como Evan De Jesús Coa P. con el Nro.2.238.624, siendo el correcto el Nro.9.238.624, el Tribunal subsanó mediante auto dicho error.

En fecha 14-07-2.011, compareció la abogada MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octava (8va.) (e) del Ministerio Publico del Estado Monagas, y expuso que: “Revisadas como han s ido las actas que conforman el presente expediente, relacionadas con la Demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 Ordinal Segundo del Código Civil…Esta representación Fiscal observa. “Que el solicitante manifiesta en su escrito libelar haber procreado durante su unión matrimonial un (1) hijo; sin embargo no señala la identificación del hijo que procreó…y solicita a este Tribunal se inste al ciudadano Luís José Valdiviezo, informe la identificación exacta de su hijo procreado en la relación matrimonial, tomando en consideración que ha de hacerse mención del mismo en el momento que este Juzgado dicte la correspondiente decisión…”. En este sentido este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano supra mencionado a los fines de que informe a este Juzgado lo requerido por la representación del Ministerio Publico; habiendo comparecido en fecha 27-07-11, el apoderado de la parte demandante y consigno copia de la partida de nacimiento de su hijo, quien aparece identificado con el nombre de LUÍS CARLOS, quien fue presentado por su padre ciudadano LUÍS JOSE VALDIVIEZO; y en fecha 01 de agosto de 2.011, este Tribunal por auto acordó agregar a los autos la consignación realizada por el apoderado de la parte demandante, y asimismo fijó fecha a los fines de que la secretaria de este despacho fije el cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado.
Agotadas como fueron tanto la citación personal, como por carteles previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado JESUS MARIA ANTUAREZ, IPSA N° 36.712, quien una vez notificado aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.

Siendo la oportunidad de celebrase el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes.-

Evidenciándose de lo anterior, que siendo la oportunidad de celebrarse el primer acto conciliatorio, al cual deberán comparecer las partes personalmente, y no habiendo comparecido ninguna de ellas, considera oportuno este Juzgador señalar lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley Adjetiva, el cual reza:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

En consecuencia por cuanto en la presente causa la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano LUÍS JOSE VALDIVIEZO contra la ciudadana EVANS DE JESUS COA PEREIRA, partes debidamente identificados up supra.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp. 15818
GPV MP/nlo.-