PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA ROMERO PALOMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.345.777 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARFRE CAROLINA LEZAMA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.809 y de este domicilio.

DEMANDADO: EFRAIN ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.775.414.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nro.15.958
Vista la actuación procesal de fecha 24 de Noviembre del presente año; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, suscrita por la ciudadana MARFRE CAROLINA LEZAMA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.809 y de este domicilio, quien actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA ROMERO PALOMO, identificada up supra, y estando debidamente facultada para ello, tal como se evidencia en poder inserto a los folios 18 y 19, desiste del procedimiento y solicita se levanten las medidas; como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones; corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, y por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, y si actúa debidamente asistida por su apoderado y desiste del procedimiento en conformidad.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en representación de la demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana MARIA JOSEFINA ROMERO PALOMO, en contra del ciudadano: EFRAIN ANTONIO GUEVARA GONZALEZ, (partes identificadas en el texto de la decisión), En cuanto a la solicitud de suspender las Medidas decretadas en fecha 26 de Julio del presente año, se ordena suspender las mismas.-
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA 157° de la FEDERACION.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/nlo
Exp. Nro.15.958