REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUAZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de noviembre 2016
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta de Providencia Administrativa Nº SNT-2001-564, de fecha 10 de mayo 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.200, de fecha 18 de mayo 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Grisel Hurtado Colls y Elina Henríquez, INPREABOGADO números 59.406 y 36.970 respectivamente, actuando como representantes legales del Fisco Nacional, previa sustitución otorgada por la Procuradora General de la República , según oficio poder Nº D. P. 0395 de fecha 08-11-01 y mediante sustitución de poder otorgado por Ingrid Cancelado Ruíz, Gerente Jurídico Tributario (e9 del SENIAT, inserto bajo el Nº 62, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima Quinta del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre 2001, cursante a los folios que van desde el Nº 9 al 13, del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Construcciones PEDEVICT, C. A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 18 de febrero de 1998, bajo el Nº 52, folios vto 151 al 155 y su vto. del libro de comercio, tomo II, cuyos representantes legales son los ciudadanos Víctor Valladares y Andrés Pedemonte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-4.215.401 y V-5.393.650.
MOTIVO: Ejecución de Créditos Fiscales
Expediente Nº 9.073
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (desistimiento)
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por las abogados Grisel Hurtado Colls y Elina Henríquez, INPREABOGADO números 59.406 y 36.970 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de mayo 2003, se recibe por distribución la demanda, admitiéndose ésta día 14 del mismo mes y año cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 17 de enero 2005, la ciudadana Elina Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.233.785, abogado en ejercicio. INPREABOGADO Nº 36.970, actuando en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), compareció por ante este Tribunal y mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción en la presente causa.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, es por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el presente expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Maturín, a los nueve (9) días de noviembre del año 2016. Siendo las 11:20 a.m. se dictó y se publicó la anterior sentencia. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº. 9.073
Abg. GPV/Tatiana C.
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