REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACION LABORAL DEL  ESTADO MONAGAS
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
Maturín, veintinueve  (29) de noviembre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000414
 
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SALAZAR GARCÍA,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.312.571.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 238.404.
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE  OLIVEIRA, Inpreabogado N° 91.514.
 
MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano    WILMER RAFAEL SALAZAR GARCÍA,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.312.571, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por  COBRO  DE  DIFERENCIA  PRESTACIONES SOCIALES  Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES, se admite la demanda en fecha veintiséis  (26) de abril de 2016 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el día veinticinco (25) de julio de 2016,  fecha en la cual  se comenzó a computar el lapso  establecido en el  artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de  la  audiencia preliminar,  correspondiendo  la celebración de la  misma  el día 09 de agosto de 2016,  fecha  en la que  comparecieron las partes y se dio inicio a la audiencia preliminar, se promovieron las pruebas que cada una de las partes consideró necesarios, y se prolongo la audiencia en varias oportunidades siendo la última de ellas fajada para  el día   de hoy 29 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m  y  anunciado como fue el acto a la  hora señalada  con las formalidades de Ley en  este proceso,  se dejó expresa constancia mediante acta,  que  no compareció  a la audiencia   preliminar  el  ciudadano  WILMER RAFAEL SALAZAR GARCÍA  ya identificado quien  actúa como parte demandante,  ni por si ni por medio de abogado apoderado alguno, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano,  se aplicó la consecuencia jurídica prevista  en el artículo 130 de la  Ley Orgánica Procesal del  Trabajo.
 
	Se dejó constancia  que este acto compareció  el abogado ARMANDO OLIVEIRA, inpreabogado N° 91.514,  en su carácter de  apoderado de la entidad de trabajo demandada GRUPO ROYSO, C.A, tal y como consta  de la  copia  certificada  del poder  que acredita su representación, la cual  fue agregada a los  autos. 
 
  
 
Ante    esta  circunstancia  referida   a la  inasistencia de la parte  actora a la audiencia  preliminar,  es necesario  señalar  que el contenido del artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que  textualmente  señala: 
 
 
“Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” (Negrillas del Tribunal)
 
		
 
Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:  
 
 
“El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
  
 
	Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano  GRUPO ROYSO, C.A. consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
Dada, firmada y sellada en  Maturín a los veintinueve  (29)  días  del mes de noviembre  de 2016.   Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
                        
 
  DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
LA  JUEZA 
 
 
 
 
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
		      		          
 
 
  						
 
  La Secretaria 
 
 
En la misma  fecha  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 
 
 
La  Secretaria
 
									
 
 
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