REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez y seis (2 016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L-2016-000416
PARTE DEMANDANTE: LEOVALDO ANTONIO MANZANO CI. N° 6.944.293

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADO: PROCURADORES DEL TRABAJO. ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311

PARTE DEMANDADA: HAROLD LUIS MEJÍAS. CI. N° 11.513.526

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO CARLOS URRIOLA I.P.S.A. N° 43.268
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 26 de abril de dos mil diez y seis (2016) se presentan por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO asistido por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, quien interpone demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo HAROLD LUIS MEJÍAS.-en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y se procedió a su admisión en fecha 17 de junio de 2016 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 27 de septiembre de 2016 siendo que la parte demandada no comparece, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Efectuada la Sentencia por Admisión de los hechos, la parte demandada apela de la decisión de fecha 4 de octubre de 2016 y en fecha 21 de octubre de 2016 el Juzgado Primero Superior repone la causa al estado procesal de que el Juzgado de Primera Instancia fije por auto expreso día y hora para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 8 de noviembre de 2016 por auto expreso se fija la audiencia para el 10ª día hábil a las 9 de la mañana .Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante ni la parte demandada, dejando constancia en acta. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez y seis (2 016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-