ACTA DE REVISIÓN EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

N° DE ASUNTO: NP11-L-2015-000458
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROJAS C.I. N° 9.282.989
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSE BEJARANO I.P.S.A. N° 180.804
PARTE DEMANDADA: FERRO MATERIALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERRO MATERIALES, C.A. y JOSÉ GREGORIO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


El día de hoy 3 de noviembre de 2016 siendo las 2pm se anunció acto previsto , y comparecen los Licenciados: Jenimar Beatriz Delprete Alcalá y Alí José Millán Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad números V.- 13.655.636 y V.- 7.858.228, de éste domicilio inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas bajo los N° 99.128 y N° 101.474, respectivamente, quienes , en su carácter de Expertos Contables designados por este Tribunal y debidamente juramentados, para realizar una Revisión, la cual versa sobre la Experticia Complementaria al fallo realizada por el ciudadno Ricardo Mendoza Chauran, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.614.323, licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas bajo el Nº13.980; informe que riela en el Expediente a los Folios del 85 al 92 (ambos inclusive). Al respecto se enumeran los pasos seguidos:
1. Préstamo y Análisis del expediente para obtener la información necesaria y los parámetros para la elaboración del trabajo encomendado donde se identifica:
 Demandante: JOSÉ GREGORIO ROJAS
 Demandada: FERRO MATERIALES, C.A (FERROMAT)
 A los folios 1 al 5 del expediente riela demanda.
 A los folios 19 al 31 del expediente riela Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 18 de junio de 2015.
 A los folios 57 al 61 del expediente riela Sentencia del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 05 de noviembre de 2015.




 Al folio 80 del expediente riela la designación del Experto Contable Ricardo Mendoza el 07 de julio de 2016
 Al folio 81 del expediente riela la notificación del Experto Contable Ricardo Mendoza.
 A los folios 85 al 92 del expediente riela informe de experticia complementaria del fallo consignada el 27 de julio de 2016.
 Al folio 94 y su vuelto del expediente riela escrito de impugnación. Motivado por el apoderado de la parte demandante José Gregorio Bejarano en el supuesto de que no se ajusta a lo ordenado en la sentencia y por ello solicita la revisión de la experticia de acuerdo a lo siguiente:

A) Pago de la diferencia de días feriados y días de descanso.
B) Pago por trabajo en días feriados.
C) Intereses Moratorios e Indexación sobre la parte de los salarios no pagados durante la relación laboral.

Al folio Al folio 96 del expediente riela designación de Expertos Contables para hacer revisión conjunta con el Juez de la experticia complementaria del fallo impugnada.
- Al folio 97 del expediente riela la notificación de la Experta Contable Jenimar Beatriz Delprete Alcalá.
- Al folio 98 del expediente riela la notificación del Experto Contable Ali Millán.
- Al folio 101 del expediente riela la aceptación del cargo y juramentación del cargo del licenciado Ali Millán.
- Al folio 105 del expediente riela la aceptación del cargo y juramentación del cargo de la licenciada Jenimar Delprete.

2. Se lee y se analiza el Expediente, en donde se identifica que el alcance del trabajo es el siguiente:

 Emitir opinión sobre los puntos cuestionados del informe inserto al Expediente del Folio 85 al 92, impugnado por la parte demandante por no ajustarse a lo ordenado en la sentencia.

Finalmente, se suscribió el informe presentado.
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA IMPUGNACION presentada y determina que el monto a pagar por el demandado es la cantidad de LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 (Bs. 152.729,10) más los honorarios profesionales generados en la causa.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



SECRETARIO(A)
DPM/dpm