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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2016

205° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000815.
PARTE ACTORA: LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.244.813 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SABRINA SANTILLO Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.404.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA Y CONSTRUCCIONES A Y F, RL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 14 de noviembre de 2016, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano LUIS MARCANO, asistido por el abogado SABRINA SANTILLO, demandan a la ASOCIACION COOPERATIVA Y CONSTRUCCIONES A Y F, RL. por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano LUIS MARCANO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. SABRINA SANTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la ASOCIACION COOPERATIVA Y CONSTRUCCIONES A Y F, RL., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Ayudante de Vacuum, esto fue por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y Un (01) día, contados a partir del día 02-05-2016, fecha de ingreso hasta el 03-10-2016 fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando el salario diario de 676,69 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Cinco (05) meses Un (01) día, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 676,69. ASI SE DECIDE.
Por concepto de Garantía de Antigüedad: De conformidad con la cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponden 50 días a razón de bolívares 1.067,59, la cantidad de bolívares 53.379,50.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde 14,16 días a razón de 702,02, para un total de Bolívares 9.947,83
Por Concepto de Ayuda Vacacional Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 70 del CCP le corresponde 29,16 días a razón de Bolívares 676,69, para un total de Bolívares 19.736,79.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: Por este concepto le corresponde bolívares 35.109,99
Por Concepto de Tarjeta Electrónica de alimentación: Le corresponde bolívares 327.166
Por Concepto de Intereses de Mora: Le corresponde bolívares 14.746,20
Por Concepto de Examen de Egreso: Le corresponde bolívares 676,69
Por Concepto de Salarios dejados de percibir del 01-09-16 al 06-1016: Le corresponde bolívares 24.360,84



TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS. (Bs. 485.129,50)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la ASOCIACION COOPERATIVA Y CONSTRUCCIONES A Y F, RL., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS MARCANO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA Y CONSTRUCCIONES A Y F, RL, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS. (Bs. 485.129,50).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
hay condenatoria en costa.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.