REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2016-000490
PARTE ACTORA: HUGO RAMON OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.305.671.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.650, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia simple.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 11 de noviembre de 2016, siendo las 11:15 a.m., previa solicitud de las partes, se celebra Audiencia Preliminar la cual se encuentra dentro del lapso de dictar sentencia, dada la incomparecencia de la empresa a la instalación de la audiencia preliminar , y vista la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, ello en virtud que la empresa el día de hoy manifiesta traer una propuesta al demandante luego de verificar los montos y conceptos demandados; compareciendo por la parte demandante el ciudadano Hugo Ramón Orozco y su abogado Errico Desiderio Scala, y por la parte demandada SERENOS TAMANACO, la abogada Dominga Rafaela Velásquez; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 92.824,39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00), correspondiente al cobro Prestaciones Sociales, indicadas y suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Hugo Ramón Orozco, debidamente representado por el abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un UNICO pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000,00) que se efectúa en este día, mediante dos cheques no endosable, signado con los números 00090282 y 00090270, el primero por la cantidad de Bs. 50.000,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 20.000,00 y librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan sus huellas y firma al final de esta acta.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°