REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2016-000919
PARTE ACTORA: FELIX PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.378.629.
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROT, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:, RAFEL JULIAN HERNANDEZ, JOSE ARMANDO SOSA, MILANGELA MILLAN GOMEZ Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6.148. 48.464 y 54.077, representación esta que consta según poder notariado que este Tribunal tuvo a la vista y se agrega en copia simple.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada CUSEPROT, C.A. la abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 86.880,48), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.000,00), correspondiente al cobro Diferencia Prestaciones Sociales, indicadas y suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un PRIMER pago por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 43.000,00) que se efectuara en fecha 07 de Diciembre de 2016, mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de lo acordado.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°