REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000931
PARTE DEMANDANTE: JAIME RAMON ANDRADE,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.665.548.-.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-




En fecha 07 de noviembre de 2016, el ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.665.548, asistido por la Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714, en contra de la entidad de trabajo “ARCO SERVICES, C.A.” por ACCIDENTE DE TRABAJO, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 07 de Noviembre de 2016.

El 08 de noviembre de 2016, mediante auto que cursa a los folios (f. 12 y 13), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha 18 de noviembre de 2016, comparece por ante este tribunal el apoderado judicial del demandante y mediante diligencia manifiesta que procede a subsanar el escrito de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: …
SEGUNDO: La entidad de trabajo demandada es: ARCO SERVICES, C.A. y su dirección domiciliaria es: Maturín, avenida Raúl Leoni, Sector Juanico, Boulevard del Sur, Edificio Arco, anexo A, a 120 metros del Parque Chucho Palacios, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas. “

De lo que se desprende que la parte actora, no indico al tribunal quien es el representante o representantes de la parte de demandada ARCO SERVICES, C.A., para proceder a la respectiva notificación.

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez que comparece la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretario (a)
Abg.-