REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2016-000092
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.420.930.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOEGELI BENAVIDES y NERSON GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 194.040 y 211.911.-
PARTE DEMANDADA: ASOCICION COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE I.R.L.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 11 de febrero de 2016, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.420.930, asistido por los abogados YOEGELI BENAVIDES y NERSON GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 194.040 y 211.911, interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo ASOCICION COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE I.R.L., la cual fue recibida por este Juzgado el día 12 de febrero de 2016.

En fecha 12 de febrero de 2.016, mediante auto que cursa a los folios diez y once (f. 08 y 09) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 11 de noviembre de 2.016, el tribunal en vista de la imposibilidad de la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) de practicar la notificación, se ordeno la notificación de la parte demandante a través de la cartelera del tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2016, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), consigno cartel de notificación dirigido al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ, en la cartelera del tribunal, para que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes, a la constancia en autos de haber fijado el cartel de notificación.
Pasado el tiempo otorgado a la parte demandante para que corrija el libelo de la demanda, en los términos expuestos en el auto de fecha 12 de febrero de 2016, ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ, ya identificado, contra la entidad de trabajo ASOCICION COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE I.R.L.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) día del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretaria (o),
Abg°