REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2016-000348
PARTE DEMANDANTE: RAMONA MARISOL BOLIVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.836.834.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 175.856.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIOM FLB, C.A.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 29 de marzo de 2016, la ciudadana RAMONA MARISOL BOLIVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.836.834, asistida por el abogado HECTOR AMUNDARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 175.856, interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo CORPORACIOM FLB, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha mediante auto que cursa a los folios (f. 09 y 10) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 06 de octubre de 2016, se insto a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), para que diera cumplimiento a la notificación de la demandante.

En fecha 11 de noviembre de 2.016, el tribunal en vista de la imposibilidad de la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) de practicar la notificación, se ordeno la notificación de la parte demandante a través de la cartelera del tribunal.

En fecha 17 de noviembre de 2016, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), consigno cartel de notificación dirigido a la ciudadana RAMONA MARISOL BOLIVAR JIMENEZ, en la cartelera del tribunal, para que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes, a la constancia en autos de haber fijado el cartel de notificación.
Pasado el tiempo otorgado a la parte demandante para que corrija el libelo de la demanda, en los términos expuestos en el auto de fecha 12 de febrero de 2016, ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:

Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana RAMONA MARISOL BOLIVAR JIMENEZ, ya identificada, contra la entidad de trabajo CORPORACIOM FLB, C.A.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) día del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretaria (o),
Abg°