REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2016-000698
PARTE DEMANDANTE: YENNI GUTIERREZ, ANDREINA BELLO y ROMINA BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.040.691, 18.886.006 y 15.520.281.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.507.786 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 07 de Julio de 2015, las ciudadanas YENNI GUTIERREZ, ANDREINA BELLO y ROMINA BORGES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.040.691, 18.886.006 y 15.520.281, asistidas por el abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.507.786 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA R.L., la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2016.-

En fecha 08 de julio de 2.016, mediante auto que cursa a los folios (f. 11 y 12) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación, mediante exhorto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

En fecha 20 de enero de 2016, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), consigno oficio dirigido a la Unidad de Actos de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

En fecha 27 de junio de 2016, se recibe resultas del exhorto proveniente del Juzgado 4º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con resultados negativos correspondiente a las notificaciones de las ciudadanas ROMINA BORGES y YENNI GUTIERREZ.-

En fecha 28 de junio de 2016, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda practicar la notificación de las Ciudadanas ROMINA BORGES y YENNI GUTIERREZ, parte actora en la presente causa, a través de la cartelera del Tribunal. Asimismo se deja expresa constancia que aun no se a recibido las resultas de la consignación dirigida a la ciudadana ANDREINA BELLO.

En fecha 01 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), consigno cartel de notificación dirigido a las ciudadanas ROMINA BORGES y YENNI GUTIERREZ, en la cartelera del tribunal, para que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes, a la constancia en autos de haber fijado el cartel de notificación.

En fecha 08 de julio de 2016, se insto a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a practicar la notificación de la ciudadana ANDREINA BELLO.-

En fecha 11 de noviembre de 2.016, el tribunal en vista de la imposibilidad de la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC) de practicar la notificación de la parte demandante en la dirección suministrada, acuerda impulsar el proceso en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ordenando la aplicación analógica del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó practicar la notificación a través de la cartelera del tribunal.


En fecha 17 de noviembre de 2016, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (UAC), consigno cartel de notificación dirigido a la ciudadana ANDREINA BELLO, en la cartelera del tribunal, para que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes, a la constancia en autos de haber fijado el cartel de notificación.

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez consignado por secretaria la notificación en cartelera del tribunal de la parte actoras y estando obligadas a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 08 de julio de 2016, vale decir, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la notificación, se constata que la parte actora no ha procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, la parte actora no han tenido interés en impulsar el proceso por todo el tiempo transcurrido desde la fecha que introdujo la demanda, hasta la presente fecha, menos de corregir la demanda en los términos solicitados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara inadmisible la presente demanda.-

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas YENNI GUTIERREZ, ANDREINA BELLO y ROMINA BORGES, ya identificadas, contra de la en tidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA R.L.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) día del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretaria (o),
Abg°