REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000333.
PARTE ACTORA: FRANKLIN ISAIAS JARAMILLO CALDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.393.269.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA, C.A (VIPACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 58.184.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo el día de hoy miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano FRANKLIN ISAIAS JARAMILLO CALDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.393.269, acompañado por su apoderado judicial, Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.851, igualmente comparece la Abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 58.184, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto en copia simple, para que sea agregado a los autos, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original, quien se da por notificada de la presenta causa y renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 243.141,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano FRANKLIN ISAIAS JARAMILLO CALDEA la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 140.691,87), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: al ciudadano FRANKLIN ISAIAS JARAMILLO CALDEA, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 140.691,87), mediante cheque N°. 22324280, girado contra la cuenta Nº 0134-0459-35-4593014083, del Banco Banesco a nombre del trabajador, que se entrega en este acto.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),







PAO/pao.-