REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000369.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.378.568.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 129.714.
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO y GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 76.686 y 52.782, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.


Siendo el día de hoy martes ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.378.568, acompañado por su apoderado judicial, Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 129.714, igualmente comparecen los Abogados GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ y NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 76.686 y 52.782, respectivamente, según poder que corre inserto a los autos al folio 43 del expediente, iniciándose así la audiencia Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.537.656,78), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), correspondientes a las indemnizaciones por Accidente Profesional, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada y el demandante ciudadano JOSE GREGORIO GASCÓN, presente en este acto, autoriza que la empresa emita dos (02) cheque, el primero Nº 98602785 girado contra la cuenta 0195-0151-77-2100006154 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00) a nombre del trabajador y el segundo Nº 27602786 girado contra la cuenta 0195-0151-77-2100006154 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) a nombre de su apoderado judicial, Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),






PAO/pao.-