REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000958.
PARTE ACTORA: RICHARD ERNESTO LIENDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.378.949.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONNY SALGADO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 113.305.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS BRAVO & CIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JULIO ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 112.943.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES COMO DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE E INCAPACIDAD.


Siendo el día de hoy martes veintinueve (29) de noviembre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano RICHARD ERNESTO LIENDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.378.949, asistido por Abogado JHONNY SALGADO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 113.305, igualmente comparece el Abogado CARLOS JULIO ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 112.943, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto en copia simple, para que sea agregado a los autos, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original, quien se da por notificado de la presenta causa y renuncia al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar, dándose por instalada en el presente acto.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.237.006,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano RICHARD ERNESTO LIENDO RAMOS, la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 680.000,00), correspondiente a la Indemnización por Enfermedad Profesional y otros conceptos laborales como Daño Moral, Lucro Cesante e Incapacidad, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza en la presente forma: la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 680.000,00), mediante cheque N°. 00009907, girado contra la cuenta Nº 0108-0075-77-0100235608, del BBVA Banco Provincial a nombre del trabajador, que se entrega en este acto.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),








PAO/pao.-