REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

PARTES EN EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000559
PARTE ACTORA: BETZABETH DEL VALLE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.896.680
ABOGADO ASISTENTE: Abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELADIO GONZALEZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana: BETZABETH DEL VALLE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.896.680, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo: INVERSIONES ELADIO GONZALEZ, C.A, la cual fue recibida por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis (2016), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Corre inserto al folio 12 consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, por cuanto señala lo siguiente: “… Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2016-000559, dirigido a la Entidad de Trabajo INVERSIONES ELADIO GONZALEZ, C.A, con domicilio en el Sector la candelaria, después de la licorería Pancha Duarte del Furrial, Estado Monagas., a donde me trasladé el día 24/10/2016. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por el ciudadano Eladio González, C.I. Nº 12.918.068, quien manifestó ser Presidente de la empresa Inversiones Eladio González, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmo conforme", comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana BETZABETH DEL VALLE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.896.680 parte actora, debidamente asistida por la Abogada: YASMORE PEÑA, Inpreabogado Nº 76.152. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la Entidad de Trabajo INVERSIONES ELADIO GONZALEZ, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como ha sido la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicará la sentencia definitiva, señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante, que comenzaron a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la entidad de trabajo demandada, la ciudadana BETZABEH DEL VALLE MEDINA en fecha 13 de diciembre del año 2013, como vendedora, devengando un ultimo salario base diario de Bs. 357,14 y un salario integral de Bs. 401,78, hasta el día 30 de noviembre de 2016, que fue despedida de su empleo injustificadamente, con un tiempo de servicio de 02 años, 09 meses y 06 días. Alegando así mismo que su empleador se negó a cancelarle sus prestaciones sociales por eso acude a esta instancia.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: INVERSIONES ELADIO GONZALEZ, C.A, admite los hechos alegados por la ciudadana BETZABEH DEL VALLE MEDINA, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-

Este Juzgador si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, as cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

FECHA DE INGRESO: 13 de Diciembre de 2013
FECHE DE EGRESO: 30 de noviembre de 2015
TIEMPO DE SERVICIO: 02 años, 09 meses y 06 días

1.- PRESTACIONES: Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden según cuadro que se da aquí por reproducido: TOTAL = Bs. 24.934,20.
2.- BONO VACACIONAL: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 35.66 días por salario (Bs. 357,14)= Bs. 12.735.61
3.- VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 21 días por salario (Bs. 357,14)= Bs. 7.499,94.-
4.- VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 14.63 días por salario (Bs. 357,14)= Bs. 5.224,96.-
5.- UTILIDADES: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 115 días por salario (Bs. 357,14)= Bs. 41.071,10.
6.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs. 24.934,20.
7.- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde los cupones debidamente indicados en el libelo de la demanda al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo lo cual la cantidad de Bs. 146.025,00.-

TOTAL A PAGAR: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.262.425, 01)




DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: BETZABEH DEL VALLE MEDINA, condenándose a la empresa demandada INVERSIONES ELADIO GONZALEZ, C.A, a pagar DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.262.425, 01)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.

Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOGADO JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO (A)
JAIS/jais.-