REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000932.
PARTE ACTORA: EDWARD JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.170.636.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALFONSO PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 119.903.
PARTE DEMANDADA: SIGO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INDEMNIZACION LEGAL POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 18.90 % Y DAÑO MORAL.


Siendo el día de hoy veintiuno (21) de noviembre de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano EDWARD JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.170.636, asistido en este acto por el Abogado ALFONSO PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 119.903, igualmente comparece la Abogada KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.328, quien se da por notificada de la presenta causa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto en copia simple, para que sea agregado a los autos.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.832.703,02), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.428.796,19), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales, la Indemnización Legal por Discapacidad Parcial y Permanente, Daño Moral y demás conceptos producto de la relación laboral con la entidad de trabajo demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto, la parte actora presente en este acto, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.428.796,19), que se efectúa en la presente fecha, mediante cheque Nº 45001423, girado contra la cuenta Nº 0171-0045-91-2120210045, del Banco Activo a nombre del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, todo esto bajo ningún tipo de coacción y en presencia del Juez. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se consigna en quince (15) folios útiles anexos.-
El Juez Suplente,

Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),


JAIS/jais.-