REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Veintinueve (29) de Noviembre de 2016.
206° y 157°

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

ASUNTO N° NP11-L-2016-000118.

DEMANDANTE: Ciudadano. ADALBERTO JOSE JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-13.656.609.

ABOGADO ASISTENTE Abog. JESUS ALIXEIS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO AMAZONAS SEGURIDAD ELECTRONICA, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.002.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 p/m) del día de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre 2016, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano abogado JESUS ALIXEIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada compareció el ciudadano: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 30.002; apoderado judicial de la parte demandada, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: ADALBERTO JOSE JIMENEZ, lo siguiente: la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000.00). Pagaderos el día veinte (20) de diciembre de 2016. Debiendo ser consignado mediante cheque no endosable a nombre del trabajador por ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previo solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial quien tiene facultades para convenir según poder apud - acta inserto al folio 49, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencia de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. CÚMPLASE. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)