REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintinueve (29) de Noviembre de dos Mil Dieciséis.
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2016-000165.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RICHARD RAFAEL CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N. 17.383.230
APODERADA JUDICIAL: YANITZA SACHEZ YTANAREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.: 56.481.
DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito Agrario y laboral del Estado Monagas bajo el Nº 07 de fecha 07, de febrero de 1973; siendo la última modificación de fecha 15 de diciembre de 2010 por ante el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: ADNEN BITTAR, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 106.764., y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SÍNTESIS.

Se inicia la presente causa en fecha 19 de febrero de 2016 , con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que intentare la ciudadana Yanitza Sánchez Ytanare, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.658, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, RICHARD RAFAEL CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 17.383.230, en contra de la entidad de trabajo Serenos Monagas, C.A.

Señala la apoderada judicial de la parte actora en el escrito de demanda que su representado prestó servicio para la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A., desempeñándose en el cargo de vigilante, dentro de la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, específicamente en la localidad de Punta de Mata, por disposición de la empresa. Cumpliendo con un horario de trabajo de 06:00 p.m. a 06:00 a.m., y devengando como último salario básico diario la cantidad de Bs. 187.41. En cuanto a la fecha de ingreso y egreso del demandante, inicio la prestación de sus servicios en fecha 14 de agosto de 2000, hasta el día 20 de abril de 2016, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 14 años, 8 meses y 6 días,. Así mismo expone la parte actora, que la prestación del servicio culmino por cuanto la empresa decidió prescindir de sus servicios de manera injustificada, violando en el decreto de inamovilidad laboral que los amparaba. En relación a lo anteriormente señalado, es por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 12.418.82; Horas extras laboradas no canceladas Bs. 29.921.92; Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 31.546.99: Vacaciones no Disfrutadas: Bs. 151.791.29; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 19.495.84; Diferencia por Utilidades Bs. 14.078.10, Utilidades Fraccionadas: Bs. 20.171.16; Prestaciones Sociales: Bs. 282.397.50; Intereses Sobre Prestación Social: Bs. 133.150.02; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 282.397.50, 38. Total demandado: Bs. 974.872.98. Solicitó la Indexación monetaria y la condenatoria en costas.

La demanda es recibida en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes; siendo admitida la demanda en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2016, ordenándose la notificación de la entidad de trabajo demandada, comenzando a computarse, el lapso de comparecencia para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

En la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha cuatro (04) de Abril de 2016, el Tribunal dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha tres (03) de agosto de 2016, siendo la última celebrada, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas a los fines de su admisión y evacuación por el Tribunal de juicio que corresponda. Se observa que en la presente demanda no hubo escrito de contestaron de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, el expediente es recibido por éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, pasó este Juzgador de Instancia a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, ordenando librar lo conducente para su evacuación; y en la oportunidad legal, se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, tal como consta de autos al folio 726, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 150 ejusdem.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2016 tuvo lugar el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del demandante por intermedio de su apoderada judicial la Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, se dejó constancia así mismo de la incomparecencia de la Demandada, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Una vez constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia. En este estado, vista la incomparecencia de la demandada el Juez que preside el acto, señaló que el Tribunal tendrá como ciertos los hechos narrados por el accionante en su escrito libelar y , considero pertinente diferir el Dispositivo del Fallo, para el quinto (05) día hábil y de despacho siguientes a la presente fecha a las 12:00.m., en la cual este tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, RICHARD CEDEÑO MARTINEZ, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.

DE LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.

Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por los demandantes en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-

Debe señalar este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.., en relación a los hechos planteados por el demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso planteadas por el accionante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como el cargos desempeñado, los salarios mensuales devengados, la jornada efectivamente laborada y la forma de culminación de la relación de trabajo. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-

Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclaman el accionante el pago de los conceptos de Diferencia de Hora de Descanso Laborada, Diferencia por días domingos Laborados, Diferencia por Utilidades, y Utilidades Fraccionadas, este tribunal acuerda los referidos conceptos por cuanto tomando en consideración los hechos planteados por el trabajador en su escrito libelar, se tiene como cierto el salario expresamente señalado por el mismo, por lo que al haberse efectuado el pago de dichos conceptos con otro salario inferior al determinado en libelo, procede las diferencias reclamas. Y así se declara.

En cuanto al reclamo efectuado por concepto de horas extras reclamadas este tribunal vista la confesión recaída solo acuerda el límite legal establecido. Así se decreta.

Solicitan el pago correspondiente a descanso compensatorio por domingos laborados, al respecto este juzgado no acuerda el referido concepto por cuanto aplicando las máximas de experiencia, ningún trabajador va a laborar los 7 días a la semana los 365 del año, por lo cual mal podría el demandante no haber disfrutado de ningún día de de descanso en todo el tiempo en que duro la prestación del servicio, motivos por el cual no se acuerda. Y así se decreta.

El accionante procede a reclamar el pago correspondiente a las vacaciones no disfrutadas y bono vacacional vencido, así como también vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, este tribunal acuerda la procedencia de dichos conceptos, por cuanto se tiene como cierto que la parte actora no disfruto en su oportunidad legal del referido concepto de vacaciones. Y así se resuelve.

En lo que respecta a los conceptos de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad este tribunal tomando en consideración la confesión recaída en la presente causa es por lo cual se tiene como cierto que al demandante no le fue cancelado dichos conceptos, motivos por el cual se acuerda la procedencia en derecho. Y así se decide.

Por último, la parte accionante reclaman la indemnización por despido injustificado, al respecto debe señalar quien aquí decide que vista la confesión recaída en la presente causa, es por lo cual se tiene como cierto que la forma de terminación de la relación de trabajo del demandante con la empresa Serenos Monagas, C.A. fue por despido injustificado, motivos por el cual se acuerda el pago del referido concepto. Así se establece.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Diferencia de Hora de Descanso Laborada: Bs. 12.418.82

Horas extras laboradas no canceladas:

Año 2000: 30 X Bs. 1.25= Bs. 37.5.
Año 2001: 100 X Bs. 1.37= Bs.137.00
Año 2002: 100 X Bs. 1.65= Bs.165.00
Año 2003: 100 X Bs. 2.14= Bs. 214.00
Año 2004: 100 X Bs. 2.78= Bs. 278.00
Año 2005: 100 X Bs. 3.51= Bs. 351.00
Año 2006: 100 X Bs. 4.44= Bs. 444.00
Año 2007: 100 X Bs. 5.33= Bs. 533.00
Año 2008: 100 X Bs. 6.93= Bs.693.00
Año 2009: 100 X Bs. 8.39= Bs. 839.00
Año 2010: 100 X Bs. 10.61= Bs. 1061.00
Año 2011: 100 X Bs. 13.42= Bs.1342.00
Año 2012: 100 X Bs. 17,75= Bs. 1.775,00
Año 2013: 100 X Bs. 25,77= Bs.2.577,00
Año 2014: 60 X Bs. 36.85= Bs.2.345.87
Año 2015: 40 X Bs. 17,75= Bs. 710.00

Total extras laboradas no canceladas: Bs. 13.502.37.

Diferencia por días domingos Laborados: Bs. 31.546.99.

Vacaciones no Disfrutadas:

Año 2000-2001: 15 días X Bs. 381,32
Año 2001-2002: 16 días X Bs. 381,32
Año 2002-2003: 17 días X Bs. 381,32
Año 2003-2004: 18 días X Bs. 381,32
Año 2004-2005: 19 días X Bs. 381,32
Año 2005-2006 20 días X Bs. 381,32
Año 2006-2007: 21 días X Bs. 381,32
Año 2007-2008: 22 días X Bs. 381,32
Año 2008-2009: 23 días X Bs. 381,32
Año 2009-2010: 24 días X Bs. 381,32
Año 2010-2011: 25 días X Bs. 381,32
Año 2011-2012: 26 días X Bs. 381,32
Año 2012-2013: 27 días X Bs. 381,32
Año 2013-2014: 28 días X Bs. 381,32
Total de días 301 x salario normal último Bs 504.29 total Bs. 151.791.29

Vacaciones Fraccionadas: 19.33 días X Bs. 504.29= Bs. 9.747.92

Bono Vacacional Fraccionado: 19.33 días X Bs. 504.29= Bs. 9.747.92

Diferencia por Utilidades:

Año 2000: Bs. 159.00
Año 2001: Bs.639.60
Año 2002: Bs.708.60
Año 2003: Bs.711.60
Año 2004: Bs.812.70
Año 2005: Bs. 987.00
Año 2006: Bs. 429.00
Año 2007: Bs. 256.80
Año 2008: Bs.1593.00
Año 2009: Bs. 3925.00
Año 2010:Bs. 3328.00
Año 2011: Bs. 526.00

Total de diferencia por utilidades: Bs. 14.078.10

Utilidades Fraccionadas: 40 días X Bs. 504.29 =Bs. 20.171.16.
Prestación de Antigüedad: 450 días = Bs. 282.397.50
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 133.150.02.
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 282.397.50

TOTAL A CANCELAR: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 100/61 (Bs.545.817.61).

Se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral de cada uno de los accionantes, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.


DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano RICHARD CEDEÑO MARTINEZ, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 100/61 (Bs.545.817.61)., por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión..

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),