REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001363
ASUNTO : NP01-S-2012-001363


SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE EL CUAL SE EXTIENDE EL LAPSO DE PRUEBA PARA ASISTIR A LAS CHARLAS (3) MESES.

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 10 DE ABRIL DEL 2015 , este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano ALCIDES JOSÉ IDROGO GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.631.705, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 22-09-1981, estado civil Soltero, hijo de: Luís idrogo (v) y de Yhajaira Granados (v) residenciado en: Monterrey I, casa n° 40, Sector Tipuro, Maturín estado Monagas, Teléfono 0424-9340116 (propio),, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…“Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YONNY CORREA DE LA DEFFENSA PUBLICA SEGUNDA, y el ciudadano ALCIDES JOSE IDROGO GRANADOS, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado, quien expuso: “… Buenos dias realmente por las condiciones de trabajo y desconocimiento no asisti y no cumpli ante el equipo interdisciplinario, no acudí al Tribunal, yo cumplí con todo de la victima…”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso: “…Buenos días, bueno desde ese momento hemos tenido ningún inconveniente, el si cumplió, el no se ha metido más conmigo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Segunda para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 COPP, toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que sea cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. CARLOS ZORRILLA., quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de que no asistió a todas las charlas programadas por el Equipo interdisciplinario y verificado el informe final emitido por el Equipo solicita al Tribunal acuerde la extensión del lapso de prueba para que asista a recibir las charlas, Es todo…. Como ha Manifestado el vindicterio y consta el incumplimiento del Régimen de condiciones por parte del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA A (3) MESES , para recibir las charlas correspondientes Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposición de cada una de las partes, y verificado que el Ciudadano imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, se procede a reanudar el proceso que se le sigue al Acusado ALCIDES JOSE IDROGO GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.631.705, de 35 años de edad, de profesión u oficio: INGENIERO CIVIL, nacido en fecha 22/09/1981, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de LUIS ALCIDES IDROGO (v) y de YAJAIRA GRANADO (F), residenciado en: urbanización Parque Residencial Monterrey 1, Tipuro N° 40. Teléfono: 0424-8010312, y se acuerda ordenar la ampliación del plazo de prueba por TRES (03) MESES. Ordenándose su comparecencia por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines que sea incorporado a UNA charla y programas para erradicar, orientar sobre la no violencia contra la mujer. Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la ley “In Comento”, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , es por lo que este Tribunal acuerda el cese de las mismas .Regístrese y Publíquese y Notifíquese a las partes. Se deja constancia que dicha decisión fue publicada y fundamentada por este juez suplente pero fue decidida por la Juez titular en su debida oportunidad procesal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas


Abg. Jesús Eduardo Luna Abreu



El Secretario


Abg. Kevin Guerra