REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002110
ASUNTO : NP01-S-2016-002110


Corresponde a este Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUAN EDUVIGES ALVAREZ FIGUERA , como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales, 5, y 6 del artículo 90 de la precitada Ley Especial, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la precalificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/11/2016, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos, luego que recibieran llamado del sistema 171 informándoles que en la Coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial se encontraba una ciudadana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el ciudadano JUAN EDUVIGES ALVAREZ FIGUERA , la había agredido físicamente . es por ello que la Fiscalia de Ministerio Publico Promueve lo siguiente:
1.- ACTAS DE ENTREVISTAS, cursante al folio 01, y su vuelto, de fecha 14-11-2016, rendida por la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante Estación Policial de la Policía del estado Monagas de la dirección de la Policía del estado Monagas, quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados:
“ comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que mi hermano de nombre JUAN ALVAREZ, el día de ayer domingo 13-11-2016, a las 12:00 horas de la mañana, encontrándome en mi residencia se presento mi hermano y sin mediar palabras, utilizando su fuerza física me golpeo fuertemente en la cabeza y me estaba asfixiando…” .
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 05 y su vuelto, de fecha 14-11-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos
3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 937, cursante al folio 06 y su vto, de fecha 14-11-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes dejan constancia del sitio del suceso denominado como “CERRADO”.
4.-EVALUACIÓN MEDICO FORENSE, cursante al folio 09, de fecha 15-11-2016, donde el Medico Forense Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses región Monagas, quien deja constancia que al momento del examen no se apreciaron Lesiones externas recientes
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
A razón de los anteriores elementos, considera este Juzgador que no son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3 ejusdem, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que no se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se haya evidentemente prescrita, Por todos los argumentos y en virtud de los concordantes y creíbles que resultan los elementos de convicción anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; pasa a tomar la presente decisión :

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JUAN EDUVIGES ÁLVAREZ FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES al ciudadano imputado JUAN EDUVIGES ÁLVAREZ FIGUERA conforme al artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con las Medidas de Protección decretadas a favor de la victima y con la Medida Cautelar impuesta, es todo”. Quedaron las partes debidamente notificadas del pronunciamiento dictado sin suspensiones, y con las formalidades esenciales de ley, cuya fundamentación se realizará por auto separado en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 horas de la tarde. Líbrese y ofíciese lo conducente a los organismos competentes.

El Juez Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, (Guardia),


ABG, JESÚS EDUARDO LUNA.

El Secretario (S)


ABG. KEVIN ANTONIO GUERRA