REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia DE Género en funciones de Control,
Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre del 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-201-00
ASUNTO : NP01- S-201-0020
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ZEU, cuyos hechos resultan ser los explanados en: ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio (05) y su vto dada en fecha 24-03-2009, por la VICTIMA, donde entre otras cosas expuso: “…Comparezco por ante este Comando Policial con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ZEU, quien el Lunes 23-03-2009, aproximadamente a las 09:20 Pm, sin motivo alguno me agredió de manera verbal y físicamente, golpeándome con sus manos e diferentes partes del cuerpo, ocasionándome traumatismo en la espalda , hombro izquierdo y el pecho…..
EVALUACION MEDICO practicado a la VICTIMA en fecha 20-02-2016, por la Medica adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses donde se califican las lesiones como LEVES
OFICIO 9700-131-06, indicativo de que la victima NO COMPARECIÓ A SER EVALUADA POR UN EXPERTO PROFESIONAL.
no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la Medicatura Forense con la versión de la victima, como indicativo de algún tipo de Violencia Física y Amenaza proferida por el investigado,
no se evidencia EXAMEN PSICOLÓGICO para determinar si la victima presenta algún tipo de perturbación ó alteraciones indicativas de VIOLENCIA PSICOLÓGICA proferidas por el investigado,
lo que conlleva a determinar que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ni establecerse que haya sido realizado efectivamente por el investigado, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible, contando con insuficientes elementos de convicción y no existiendo la posibilidad de incorpora nuevos elementos de convicción a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento del acontecimiento hasta la fecha actual.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia de Genero en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ZEU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8. natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 19-12-1959, domiciliado en la , Sector el, Casa S/ N, en Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes al presente decisión, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas
ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
La Secretaria