REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002079
ASUNTO : NP01-S-2016-002079


Corresponde a este Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Monagas, pronunciarse en relación a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION , en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: LUÍS EDUARDO ROJAS CASTILLO, en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente la FISCAL NOVENA del Ministerio Público: ABGA. YOMAIRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA de ONCE (11) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones a razón de las siguientes actuaciones promovidas por la Fiscalia del Ministerio Publico:
.1-DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 29-09-2016, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01),
2.-ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA inserta al folio cuatro (04), rendida en fecha 29-09-2016, por la NIÑA víctima de (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA),
3.-INFORME MÉDICO de fecha 29-09-2016, inserto al folio diez (10), suscrita por el DR. Julio hidalgo, Médico adscrito al Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar de esta localidad, quien deja constancia de la evaluación practicada la niña de once (11) años de edad, examen ginecológico: genitales Externos sin lesiones, introito vulvar eritomatoso. Himen desflorado antiguamente a las 06, 09 y 2 según la esfera del reloj, laceraciones recientes en labio menor derecho e izquierdo
4 ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA inserta al folio cuatro (04), rendida en fecha 29-09-2016, por la NIÑA víctima de (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso:
El día martes 27-09-2016 yo fui al tribunal con mi mama hacer una audiencia porque mi papa Mauro Antonio Rodríguez Brazos. esta preso porque yo lo denuncie porque mi papa Luis que es mi propio papa me dijo que dijera que el me había violado, porque mi papa Luis odio mucho a mi papa mauro, y el dice que el me odia, pero mi papa mauro no me hizo nada. el que me violo es mi papa Luis, lo hace desde el 31 de diciembre del año 2015, y la ultima vez fue el viernes pasado, creo que es 23 de septiembre, fue en la noche como a las 09:00 como yo me voy con el siempre los fin de semana, me hizo eso me lo metía por detrás y por delante, el agarro su pene y me lo metió en mi pompi y en mi cuchara, y me dijo que no dijera nada, yo le dicia a mi mama y me dijo que no le digas nada a tu mama y me dio las gracias por meter a mi papa mauro preso, y yo tengo tres meses que a mi no me ha llegado el periodo, y mi mama y yo estamos preocupada por eso. Es todo. (Sic)
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la niña de once (11) años de edad (IDENTIDADES OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA de ONCE (11) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, discurre que se encuentran llenos los extremos del articulo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que en esta audiencia el proceso se convirtió en una situación contradictoria en relación al padre Biológico de la victima (imputado en autos) y el ya aludido por la NIÑA VICTIMA, ciudadano MAURO RODIGUEZ , esto trae como consecuencia que conforme a las previsiones de la Ley especial, este Tribunal en mira de garantizar la búsqueda de la verdad, debe garantizar de manera ecuánime la garantía Procesal y el Principio Fundamental de la Búsqueda de la verdad, observándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA de ONCE (11) años de edad, en perjuicio de una NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME A LA LEY, según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones y que se detallaran por auto separado en la decisión que fundamente el Tribunal a tal efecto. Por todos los argumentos y en virtud de los concordantes y creíbles que resultan los elementos de convicción anteriormente expuestos


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: Se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Representación fiscal, del imputado: LUÍS EDUARDO ROJAS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA de ONCE (11) años de edad, en perjuicio de una NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 6º del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 6° La prohibición de realizar por sí mismo, o por otras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237, ordinales 2, 3, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, todas vez que a criterio de este Tribunal no encuadran los ordinales 4 y 5 en las actas procesales y se ordena como Centro De Reclusión El Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín (POLIMATURÍN) en los términos acordados por este Tribunal siendo que debe acatar a la decisión de este Tribunal, so pena de notificar al Ministerio Público para que inicie las investigaciones pertinentes por desacato a la autoridad, QUINTO: se acuerda la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 02:30 PM. SEXTO: se desestima la petición de la Defensa en cuanto a se decrete la medida Cautelar, SEPTIMO: se acuerda las copias solicitadas por las partes.
Juez primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU
Secretario,

ABG. KEVIN GUERRA