REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002124
ASUNTO : NP01-S-2016-002124


Corresponde a este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ MANUEL MARQUEZ CALZADILLA, titular de la cedula de identidad N° V-21.539.254, estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, de 24 años, nacido el 05-05-1992, natural de Maturín del estado Monagas, hijo de la ciudadana Militza Marquez (V) y del ciudadano (desconoce), residenciado en LA URB. GRAN VÍCTORIA, ZONA N° 13-E, APARTAMENTO N° 1-4, MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, CORREO ELECTRONICO MANUU71@HOTMAIL.COM, Teléfono: NO POSEE, como imputado por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con la agravante del ordinal 3° y 4° del articulo 68, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del Artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD.
Observándose al respecto: 1.- ACTAS DE ENTREVISTAS, cursante al folio 06, de fecha 16-11-2016, rendida por la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD y un testigo de los hechos, por ante Estación Policial de la Policía del estado Monagas de la dirección de la Policía del estado Monagas, quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
2.- ACTA POLICIAL cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha 16-11-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos
3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 2232, cursante al folio 12, de fecha 17-11-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación actuantes dejan constancia del sitio del suceso denominado como “CERRADO”.
4.-EVALUACIÓN MEDICO FORENSE, cursante a los folios 05, de fecha 16-11-2016, donde el Medico Forense Dr. RAMON URBANEJA, deja constancia de las lesiones presentada por la presunta víctima donde las califico como lesiones “LEVE
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del Artículo 41, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima SE OMITE SU IDENTIDAD toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, por cuanto los elementos probatorio que constan en la presente causa acreditan la responsabilidad penal ya aludida ;por lo antes expuesto, es por lo que, este Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JOSÉ MANUEL MARQUEZ CALZADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en los numerales 3°.- ordenar la salida del agresor de la residencia en común, 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ MANUEL MARQUEZ CALZADILLA, consistente en presentación cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, a partir del día 21-11-2016 ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita, quedando remitido el mismo por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, todo ello de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes..

El Juez Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Guardia,


ABG JESUS EDUARDO LUNA ABREU



EL SECRETARIO


ABG KEVIN ANTONIO GUERRA<