REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002135
ASUNTO : NP01-S-2016-002135


Corresponde a este Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FRANKLIN JOSE TORRES YENDY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.140.260, venezolano, soltero, Comerciante, natural de Maturín, estado Monagas, de 33 años, nacido el 04-09-1983, hijo de la ciudadana Gladis del Valle Yendy (V) y del ciudadano Andres Avelino Torres ( V), residenciado en la Calle Principal, Casa S/ N, Sector Virgen del Valle del Psiquiátrico, AL FRENTE DEL PSIQUIÁTRICO del Estado Monagas, Teléfono: 04148789257, como imputado por la presunta comisión de los delito de delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer y Tercer Aparte del Artículo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD .
Observándose al respecto: 01.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 04 y Vto, de fecha 17-11-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputados
02. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 03 y su vto, de fecha 17-11-2016 ante el Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la Victima.
03. EVALUACIÓN FORENSE de fecha 17-11-2016, cursantes al folio 08 practicado a la Victima por Medico RAMON URBANEJA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
04. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2242, de fecha 18-11-2016, cursante al folio 13 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO. 05. ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 15 y 16 , de fecha 19-11-2016
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer y Tercer Aparte del Artículo 41 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, por cuanto los elementos probatorio que constan en la presente causa acreditan la responsabilidad penal ya aludida ;por lo antes expuesto, es por lo que, este Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano JOSÉ MANUEL MARQUEZ CALZADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en los numerales 3°.- ordenar la salida del agresor de la residencia en común, 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ MANUEL MARQUEZ CALZADILLA, consistente en presentación cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, a partir del día 21-11-2016 ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita, quedando remitido el mismo por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, todo ello de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes..

El Juez Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Guardia,


ABG JESUS EDUARDO LUNA ABREU



EL SECRETARIO


ABG KEVIN ANTONIO GUERRA<