REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004461
ASUNTO : NP01-S-2014-004461


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha jueves 03 de noviembre del 2016 , este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano ONÉSIMO ANTONIO MAURERA CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.533.372, mayor de edad, de 58 años, nacido el 16/02/1957, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ramona Eloína Caraballo (F) del ciudadano Ángel Vicente Maurera (V), residenciado en Sector lll de Inavi 1, a lado de la Escuela Creación INAVI, AL LADO DEL Liceo en Construcción en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, teléfono: 0426-996.99.85, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE, Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…“Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Publica ABG.JULIO SABATE , para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Tercera, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado ONESIMO ANTONIO MAURERA CARABALLO, por haber cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario del Estado Monagas, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión”, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA , quien lo hace en los términos siguientes: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadana ADOLESCENTE, aunado a que el presente expediente data del año 2016, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión. Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Monagas, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana ADOLESCENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ADOLESCENTEO, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano ONÉSIMO ANTONIO MAURERA CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.533.372, mayor de edad, de 58 años, nacido el 16/02/1957, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ramona Eloína Caraballo (F) del ciudadano Ángel Vicente Maurera (V), residenciado en Sector lll de Inavi 1, a lado de la Escuela Creación INAVI, AL LADO DEL Liceo en Construcción en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, teléfono: 0426-996.99.85, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo establecido en los artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente, expídase las copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas


Abg. Jesús Eduardo Luna

EL SECRETARIO

Abg. KEVIN ANTONIO GUERRA