REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001836
ASUNTO : NP01-S-2016-001836
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JORGE LUIS ROSALES DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.353, venezolano, soltero, obrero natural de Cumana, estado Monagas, de 28 años, nacido el 23-03-1988, hijo de la ciudadana Ayaerit de l carmen de la Cruz (V) y del ciudadano Jorge Antonio González García (V), residenciado en el Sector 3, Vereda 17, Casa N° 06, La llanada, en Cumana, del Estado Sucre, cerca del Bodegón de Moises , Teléfono: de mi madre 04121150613 y 04163227791 DE MI Hermano Nelson Rosalez., como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el Oral. 3 del articulo 68 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y primer y tercer Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando Que se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley ejusdem, que se prosiga la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL; Que se le decreten a la victima las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los numerales 5° y 6° del artículo 90; Que se le decrete al imputado una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA, CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10/10/2016, según Acta de de Denuncia común, inserta al folio uno (01) de las actas procesales, por ante la sub. Delegación CARIPITO, CICPC del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre JORGE LUIS ROSALES DE LA CRUZ, ya que el día de ayer 09-10-2016, como a las 09 horas de la noche, me agredió físicamente con los puños en la cara, así mismo me amenazo de muerte, motivado a que yo termine la relación sentimental con el. Es todo….
DENUNCIA COMUN cursante a los folios 01 y su vto, de fecha 10-10-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la Victima.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 04 y Vto, de fecha 10-10-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°, de fecha 08-10-2016, cursante al folio 05 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
INFORME MEDICO FORENSE mediante el cual se refleja al mismo que la victima presento contusión equimótica en la rodilla
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el Oral. 3 del articulo 68 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y primer y tercer Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio cuatro (01) de las actuaciones, en relación a que el día 09/10/2016, en horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , estaba en su casa y el ciudadano JORGE LUIS ROSALES DE LA CRUZ, quien era su concubino, ya que el día de ayer en horas de la noche, llegó a mi casa y me golpeo en la cara. Sic…
Por su parte la defensa técnica solicito: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, y ejerciendo el derecho a la defensa que asiste a mi defendido invoco los Artículos 30 y 49 de nuestra Carta Magna, relativos al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en todo estado y grado de la causa, y el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose desvirtuados los extremos jurídicos de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, no contando mi defendido con suficientes medios económicos como para obstaculizar y evadir la acción de la justicia, invocándose a su favor quien no presenta antecedentes penales que prejuzguen sobre su responsabilidad penal, indicativo de su buena conducta predelictual, con residencia fija en este estado, lo cual garantiza que el mismo puede en libertad someterse al proceso, y es por lo que solicito el otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al numeral 7° del Articulo 95 de la Ley Especial que rige la materia, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión que se dicte, es todo
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le decreta al Imputado JORGE LUIS ROSALES DE LA CRUZ una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de ESTAR ATENTO A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA y PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes, manifestando el imputados “Me doy por notificado del presente pronunciamiento, dictado sin suspensiones.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE LUIS ROSALES DE LA CRUZ , titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.353, venezolano, soltero, obrero natural de Cumana, estado Monagas, de 28 años, nacido el 23-03-1988, hijo de la ciudadana Ayaerit de l carmen de la Cruz (V) y del ciudadano Jorge Antonio González García (V), residenciado en el Sector 3, Vereda 17, Casa N° 06, La llanada, en Cumana, del Estado Sucre, cerca del Bodegón de Moises , Teléfono: de mi madre 04121150613 y 04163227791 DE MI Hermano Nelson Rosalez., conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el Oral. 3 del articulo 68 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y primer y tercer Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales revistos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. Se le decreta al Imputado JORGE LUIS ROSALES DE LA CRUZ una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de ESTAR ATENTO A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA y PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes, manifestando el imputado “Me doy por notificado del presente pronunciamiento, dictado sin suspensiones. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)



La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

El Secretario

ABG. KEVIN GUERRA AVILA