REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001837
ASUNTO : NP01-S-2016-001837
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NELSON MANUEL SUAREZ GUTIERREZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09//10/2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“El día sábado 10-09-2016,…siendo las 8.00 horas la noche aproximadamente, me encontraba afuera de mi casa en la Calle 11-B del Sector Los cocos N° 37, de Maturín Estado Monagas, jugando con la familia en aquel momento se presento de manera violenta y agresiva el ciudadano Nelson Suárez,… entro a la vivienda poniendo palabra obscena en contra de mi madrastra SE OMITE, diciéndole que era una cualquiera tipa de la calle le levanto la mano intentando de golpearla, en ese momento intervino mi padre de nombre José Luís Parra, a defender a su pareja y luego de eso Nelson Suárez, fue del hogar diciendo palabras obscena en contra de nosotros y desde ese momento no había llegado hasta el día de hoy 09 de octubre del presente año, siendo las doce del medio día, me encontraba en compañía de mi madrastra SE OMITE y mi hermanastra SE OMITE quien tiene tres años y SE OMITEde un año, en el minuto mi madrastra tenia que hacer una diligencia y me dejo a cargo del cuidado de sus hijas, en instante después escucho que la puerta principal suena como si la abrieran cuando me asomo veo a Nelson Suárez en estado de embriaguez, adentro de la casa abrazando a una de sus hijas, y yo le dije que hace aca en la casa, y me dijo que quería saludar a sus hijas, y me amenazo con muerte, que no me metiera en su problema, que no me incumbe de saber nada, al instante observe que mi madrastra venia en camino para la casa…(sic). Es todo (…). (Sic).
ACTA POLICIAL cursante al folio 02 y Vto, de fecha 06-10-2016, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
ACTA DE ENTREVISTA Cursante a los folios 03 y su vto y 04, de fecha 09-10-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la Victima. .
ACTA DE ENTREVISTA Cursante a los folios 05 y 06, de fecha 09-10-2016, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°580-01-16, de fecha 09-10-2016, cursante al folio 14 y su vto, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Sector Nicolás Maduro Calle Principal Casa sin numero Temblador Municipio Libertador Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele al IMPUTADO un ESTUDIO PSIQUIATRICO por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA DE GENERO, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se librarán lo oficios correspondientes. CUARTO: Se le decreta al Imputado NELSON MANUEL SUAREZ una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada TREINTA DÍAS. Acordándose su remisión ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, de conformidad con el numeral 7° de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON MANUEL SUAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.375.444, venezolano, soltero, obrero natural de Maturín, estado Monagas, de 31años, nacido el 30-04-1982, hijo de la ciudadana Maria Teresa Gutiérrez (V) y del ciudadano José Manuel Suárez (V), residenciado en Patria Nueva, Calle 07, Casa 48, cerca de un Comedor, Vía San Vicente del Estado Monagas, Teléfono: De mi madre 04249409119, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de la contenida en el Articulo 95 Ordinal 7mo de la Ley Especial consistente en remitir al presunto agresor a recibir las orientaciones y charlas en contra de la violencia contra la mujer por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito de Violencia de Genero Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, 5 y 6, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se acuerda un informe psiquiátrico. SEXTO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele al IMPUTADO un ESTUDIO QPSIQUIATRICO por ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA DE GENERO, debiendo acudir a constatar su cita, para lo cual se librarán lo oficios correspondientes. NOVENO: Se le decreta al Imputado NELSON MANUEL SUAREZ una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada TREINTA DÍAS. DECIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes, expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial DE Violencia de Genero del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
El Secretario,

ABG. KEVIN GUERRA AVILA