REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia
y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001997
ASUNTO : NP01-S-2016-001997


ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABGA. FRANNISES VALERA PALICHE, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal Auxiliar Décima Octava, solicito sea acordada la Prorroga legal de QUINCE (15) DIAS, establecidos en el artículo anteriormente señalado, en el Asunto Penal N° NP01-S-2016-1997, donde es imputado el ciudadano ESTARKYS JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.068.298, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a los fines de presentar el acto concluido correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias y actos de interés procesal que se encuentran pautados, así como la entrevistas de testigos que presuntamente tienen conocimiento de los hechos investigados y cuyas entrevistas se encuentran pautadas para los venideros días por ante este despacho fiscal, actuaciones estas que permitirán al Ministerio Público presentar un acto conclusivo enmarcado dentro de los parámetros de objetividad que exige la norma, materializado de esta forma el fin ultimo del proceso en la búsqueda de la verdad…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 82 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, más sin embargo se puede colegir que el ciudadano denunciado su condición procesal es de investigado y es favorable al proceso hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la culpabilidad del imputado, sino, también aquellos que sirvan para exculparle, tal como lo establece el artículo 282 del citado Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del proceso de Investigación Penal; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a los ciudadano ESTARKYS JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.068.298, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82, encabezamiento, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas a los catorce (29) días del mes de Noviembre del 2016.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

SECRETARIA JUDICIAL,