REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006525
ASUNTO : NP01-P-2011-006525

Este Tribunal Primero de Control , Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , se dispone a fundamentar el Decreto de Sobreseimiento de la presente causa seguida contra al ciudadano: YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ , por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACIÓN DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 277 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a razón de audiencia especial de verificación de Condiciones celebrada de conformidad con lo que establece La Ley Orgánica Sobre El Derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo que establece los artículos 43 , 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal penal referente a la suspensión condicional del Proceso , se desprende:
DEL DERECHO
De acuerdo a lo establecido en el articulo 43 del código orgánico procesal penal en los casos de delitos que no excedan la pena de ocho (08) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez o jueza de control , la suspensión condicional del proceso , concatenado con lo establecido en el articulo 44 , 45 y 46 del código Orgánico Procesal Penal Ejusdem , que establece luego de verificado el íntegro acatamiento de de todas los deberes y obligaciones impuestas al imputado dentro de la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones se procederá a decretar el Sobreseimiento de la causa penal , en tal sentido :
Art. 45 código orgánico procesal penal:
“ El juez o jueza fijara el plazo del Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior de un (01]) año ni superior a dos (02) y determinara las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada …… “
Art. 46 código orgánico Procesal Penal:
“finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza, convocaran audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputad o imputada, victima y luego verificado total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ADMISION DE HECHO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Noviembre del 2011, en la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, referente a lo establecido en el articulo 44 del código orgánico procesal Penal, paso a decidir en los siguientes términos:
Suspender el proceso al ciudadano YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener Un Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Someterse a la OTAP, para someterse a las obligaciones que allí le designen
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero del artículo 87 Ejusdem.
4.- Se le extiende el Régimen de Presentaciones a cumplir por ante el departamento de alguacilazgo cada sesenta (60) días, dejándose constancia que mediante oficio el departamento de alguacilazgo deberá remitir dicho régimen de presentaciones para así decretar la suspensión de las presentaciones.
5.- Se le decreta la medida solicitada por el Ministerio Público en este acto en cuanto a los que establece el artículo 87 ordinal décimo de la Ley que rige la materia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.-
DE LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO
Se le cede la palabra al ciudadano a los fines de verificar si cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-11-2011, en la audiencia preliminar referente a la ADMISION DE HECHOS Y en consecuencia SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO: del ciudadano YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº v- 20.935.184, quien expuso: “Si, cumplí no me he metido con ella, es todo”
REPRESENTACION DE LA DEFENSA PUBLICA

DEFENSORA PÚBLICA TERCERA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABGA. MARIA ROCCA, QUIEN MANIFESTO: “Esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, asimismo que se acuerde que mi representado se constituya en correo especial para hacer llegar los oficios del mencionado sistema. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”

DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID NARVAEZ, quien manifestó: “Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”

DISPOSITIVA :

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.935.184, Venezolano, de 21 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yoselina González (v) y de Jesús Moreno (v), domiciliado en: Sector la Palencia, Calle Nueva, Casa S/n, cerca de la Plaza como a 30 Metros, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, Teléfono: 0426/7860328 (mama), por admisión de hechos en su oportunidad procesal, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACIÓN DE ARMA previsto y sancionado en el Articulo 277 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal previa VERIFICACION DE CONDIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO , DECRETO: PRIMERO : EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: YOEL ENRIQUE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.935.184, fecha de nacimiento 25-01-1990, hijo de Diocelina González (V) y de Jesús Moreno (V), natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: Sector La Palencia, Calle 9, Casa sin numero, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, Telefono: 0426- 291-9996, en concordancia con el articulo 277 del CÓDIGO PENAL y con ello SEGUNDO: el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. TERCERO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial y oficio al alguacilazgo . Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIIPOL, ASIMISMO se nombra al ciudadano imputado como correo especial. Líbrese lo conducente, CÚMPLASE.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU

LA SECRERARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO