REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002189
ASUNTO : NP01-S-2012-002189


Este Tribunal Primero de Control , Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , se dispone a fundamentar el Decreto de Sobreseimiento de la presente causa seguida contra al ciudadano: JAVIER GIOVANNI SALAZAR CARDIEL , por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , a razón de audiencia especial de verificación de Condiciones celebrada de conformidad con lo que establece La Ley Orgánica Sobre El Derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo que establece los artículos 43 , 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal penal referente a la suspensión condicional del Proceso , se desprende:
DEL DERECHO
De acuerdo a lo establecido en el articulo 43 del código orgánico procesal penal en los casos de delitos que no excedan la pena de ocho (08) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez o jueza de control , la suspensión condicional del proceso , concatenado con lo establecido en el articulo 44 , 45 y 46 del código Orgánico Procesal Penal Ejusdem , que establece luego de verificado el íntegro acatamiento de de todas los deberes y obligaciones impuestas al imputado dentro de la celebración de la audiencia especial de verificación de condiciones se procederá a decretar el Sobreseimiento de la causa penal , en tal sentido :
Art. 45 código orgánico procesal penal:
“ El juez o jueza fijara el plazo del Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior de un (01]) año ni superior a dos (02) y determinara las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada …… “
Art. 46 código orgánico Procesal Penal:
“finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza, convocaran audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputad o imputada, victima y luego verificado total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa”
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ADMISION DE HECHO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Noviembre del 2015, en la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, referente a lo establecido en el articulo 44 del código orgánico procesal Penal, paso a decidir en los siguientes términos:
Suspender el proceso al ciudadano JAVIER GIOVANNI SALAZAR CARDIEL , por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
: 1) Debe mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2).- Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD acordadas conforme el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Víctima.
3).- Se remite al ciudadano JAVIER GIOVANNI SALAZAR CARDIEL ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO a los fines de que sea insertado a los Programas de Orientación referente a la no violencia contra la mujer, y para el conocimiento de contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al Ordinal 7° del Artículo 95 de dicha ley.
4).- De conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO, acordada en su Audiencia de Presentación


DE LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO
Se le cede la palabra al ciudadano a los fines de verificar si cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-11-2015, en la audiencia preliminar referente a la ADMISION DE HECHOS Y en consecuencia SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO: del ciudadano JAVIER GIOVANNI SALAZAR CARDIEL , titular de la cedula de identidad Nº v- 13.056.430, quien expuso: “Si, cumplí no me he metido con ella, es todo”
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA


Se le cede la palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó:
“el ha cumplido con todo, no me dirigido ni una palabra, es todo”.

REPRESENTACION DE LA DEFENSA PUBLICA

DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ABG. JULIO SABATE QUIEN MANIFESTO: “verificando el expediente se observa que el ciudadano ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este digno Tribunal por todo esto solicito de conformidad con el articulo 46 el sobreseimiento de la causa y la excusión del sistema SIIPOL solicito copias certificadas de la decisión. Asimismo solicito se designe como correo especial a mi defendido a los fines de llevar los oficios correspondientes al SIIPOL, Es todo”

DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ZORRILLA, quien manifestó: “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar, lo manifestado por la víctima presenten sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el tribunal y luego de haber revisado el presente asunto penal donde se evidencia el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer esta representación fiscal solicitada al tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del a emitir el correspondiente pronunciamiento es todo”

DISPOSITIVA :

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JAVIER GIOVANNISALAZAR CARDIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.430, natural San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en: SECTOR LA MURALLA, CALLE 06, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DE LA PANADERIA LA MURALLA, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: No posee), por admisión de hechos en su oportunidad procesal, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal previa VERIFICACION DE CONDIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO , DECRETO: PRIMERO : EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JAVIER GIOVANNISALAZAR CARDIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.430, natural San Félix Estado Bolívar, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en: SECTOR LA MURALLA, CALLE 06, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DE LA PANADERIA LA MURALLA, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: No posee, en concordancia con el articulo 277 del CÓDIGO PENAL y con ello SEGUNDO: el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. TERCERO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia, se remita al archivo judicial y oficio al alguacilazgo . Se acuerda librar el oficio con copia certificada de la sentencia que dicta el sobreseimiento ante ese cuerpo antes referido para que se sirvan excluir al ciudadano sobreseído del SIIPOL, ASIMISMO se nombra al ciudadano imputado como correo especial. Líbrese lo conducente, CÚMPLASE.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU

LA SECRERARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO