REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002049
ASUNTO : NP01-S-2016-002049


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, interpuesta por la ciudadana ABG. CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Encargada de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio N° 16DPIF-F9-02804-2016, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para ser efectuada en la siguiente dirección: LOCAL COMERCIAL EL DESCUADRE Y LA RESIDENCIA DE LA PERTENECIENTE ALA CIUDADANA MIRUSLABA GUEVARA MONROY , AMBAS UBICADAS EN LA VALLE LAS FLORES , SECTOR EL BOLIVARIANO , TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADORESTADO MONAGAS , la cual guarda relación con las Investigaciones, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en resguardo de la Garantía Constitucional contenida en el artículo 47 de nuestra Carta Magna Decreta ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 196 Numeral 01 y 02 al 199 del Código Orgánico Procesal Penal y como corolario se expide la citada orden por un lapso de Cinco (05) días, la cual será practicada por los funcionarios WILKELLY GONZALEZ , CARLOS CARRASCO, DETECTIVES AGREGADOS JORGE CHACIN Y KEIMER TENIAS , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Temblador del Estado Monagas, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de ubicar SITIO UTILIZADO PARA EXPLOTAR SEXUALMENTE A ADOLESCENTES; los cuales son evidencia de interés criminalístico relevante en Investigación Penal donde figura como víctima una ciudadana CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA. Resolución esta que se expide por no ser contraria a derecho y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 210 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Juez de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU


Secretaria,

ABG. ROSELIN MENDOZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002049
ASUNTO : NP01-S-2016-002049


ORDEN DE ALLANAMIENTO:
SE HACE SABER:

Al ciudadano, Propietario, Inquilino u ocupante del inmueble ubicado en LOCAL COMERCIAL EL DESCUADRE Y LA RESIDENCIA DE LA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MIRUSLABA GUEVARA MONROY , AMBAS UBICADAS EN LA VALLE LAS FLORES , SECTOR EL BOLIVARIANO , TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADORESTADO MONAGAS, que este Tribunal ha expedido la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscala novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, según Oficio Nro. 16DPIF-F9-02804-2016, y será practicada por los funcionarios: WILKELLY GONZALEZ , CARLOS CARRASCO, DETECTIVES AGREGADOS JORGE CHACIN Y KEIMER TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Temblador del Estado Monagas, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 296 al 299 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de ubicar SITIO UTILIZADO PARA EXPLOTAR SEXUALMENTE A ADOLESCENTES; los cuales son evidencia de interés criminalístico relevante en Investigación Penal, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quienes deberán presentar sus respectivas Credenciales.
Se expide la presente ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 296 al 299 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 4:46 horas de la tarde del día de hoy, Viernes 04-11-2016; la cual tendrá una duración de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha y hora. Se expidió la presente orden de allanamiento a la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.





ABG. JESUS EDUARDO LUNA ABREU

JUEZ PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS