REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001997
ASUNTO : NP01-S-2016-001997

Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, martes primero (01) del mes de noviembre del año 2016, siendo las 06:45 horas de la tarde, en contra del ciudadano ESTARKYS JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.068.298, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien fue aprehendido el día de hoy, a las 07:30 horas de la noche, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Denuncia Común de fecha 24/07/2016, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables de los hechos denunciados, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
(…) para el momento que iba caminando por hacia mi casa dos sujetos con las caras cubiertas y con cuchillos en sus manos me pidieron que caminara hacia una zona boscosa, estando en el sitio comenzaron a tocarme por mis partes intimas, y me amenazaban con el cuchillo que si gritaba me iba a matar, me mandaron a bajar el pantalón y me violaron y pedían que les hiciera cosas eso duro como una hora (…). (Sic)
2.- Riela al folio cuatro (04) acta de entrevista de fecha 03/08/2016, rendida por ante el Ministerio Público por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informa sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos investigados, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Ese día 24/07/20169 eran como a las 02:00 de la mañana y yo Sali a buscar a mi hermano DAVIS CHACON,a un matines que había por alli cerca de ,io casa yo llegue a la casa donde era el matines (…) voy por el camino mas cercano a la casa me encuentro a ESTARQUIN YAGURIN a una cierta distancia pero que que aun así logro visualizarlo y que cuando me voy acercando este se puso una camisa en la cara, ESTARQUIN fue el primero que me agarro y me amenazo con un cuchillo, luego apareció otro ciudadano que el parecer se llama EDUARDO alias el singa-singa este ultimo tenia la cara descubierta (…) ESTARQUIN comenzó a tocarme y me penetro en la vagina este termino y luego vino el otro sujeto (…) y me penetro por el ano, luego me dijo que le hiciera sexo oral (…). (Sic)
3.- Al folio doce (12) riela acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias realizadas a los fines de practicar la inspección técnica al sitio del suceso.
4.- Riela al folio trece (13) Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 14/07/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren lo hechos, dejando constancia de las características físicas del lugar in comento.
5.- Riela al folio catorce (14) acta de investigación penal de fecha 05/08/2016, en la cual funcioanriso adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de la comparecencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informa sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos investigados, y entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que el día Domingo 24-07-2016, en horas de la madrugada, iba caminando a mi casa cuando de repente fui interceptada por dos sujetos quienes son habitantes del sector uno de nombre ESTARKYN YAGUAREN y el otro Eduardo apodado “singa singa”, quienes me amenazaron con un cuchillo y me violaron. Es todo. (Sic)
6.- Riela al folio quince (15) de las actas que conforman la presente causa, Examen Medico Legal Nº 356-1637-3344-16 de fecha 25/07/2016, que fuera realizado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que figura como víctima de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de signos inflamatorios recientes en el introito vaginal y a nivel ano rectal.
5.- Riela al folio dieciséis (16) acta de investigación penal de fecha 31/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas donde los mismos dejan constancia de la identificación de uno de los sujetos señalados como autores de los hechos investigados, y quien para tales efectos quedó identificado como ESTARKYS JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ.

De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que los indicados ciudadanos son los presuntos autores del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha, a las 06:45 horas de la tarde , por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano ESTARKYS JOSÉ ANTUAREZ ANTUAREZ(indocumentado), por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy martes primero (01) de noviembre 2016, siendo las 07:30 horas de la noche, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana MIÉRCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Corríjase la foliatura del presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, con un color de tinta distinto al existente. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS