REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002123
ASUNTO : NP01-S-2016-002123

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ DAVID SALINAS RUIZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 29/07/2015, según se evidencia del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE DAVID SALINAS RUIZ (…), quien es mi ex pareja, el mismo me debe la cantidad de 40.000 mil bolívares y un teléfono celular marca Samsung modelo S4 valorado en la cantidad de 4000.000.00 bolívares y cuando me dispongo a cobrárselos comenzó a vociferar palabras obscenas tomando una actitud violenta hacia mi persona causándome lesiones en los brazos, las manos y la cara, es todo. (Sic)
Al folio cuatro (04) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que el día de ayer cundo me encontraba con mi amiga de nombre SE OMITE, cuando de pronto su ex pareja de nombre José David Ruiz salinas, la agredió físicamente causándole varias lesiones en diferentes partes del cuerpo (…). (Sic)
Al folio seis (06) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Al folio siete (07) riela acta de investigación penal, en la cual los funcionarios Carlos Hernández, Rubén Llovera y Gilberto Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSÉ DAVID SALINAS RUIZ, luego de presentarse en ese Organismo una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano, quien es su ex pareja la agredió físicamente.
Riela al folio nueve (09) Inspección Técnica S/N de fecha 16/11/2016, practicada por los funcionarios Gilberto Romero, Rubén Llovera y Carlos Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle principal de la Urbanización Los Girasoles (vía pública), Parroquia La Santa Cruz, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese por sus características de un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela a los folios doce (12) y trece (13) acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El hecho ocurrió el día martes 15-11-2016, como a las 11:00 de la noche, esta persona es mi ex pareja de nombre JOSE DAVID SALINAS RUIZ (…), mayor fue mi sorpresa cuando llego al lugar ubicado en una de las áreas verdes de la urbanización los girasoles, pensando este que a esa hora no había nadie por allí y podía hacer lo que quisiera, en virtud de ello estando en ese lugar se presentó José David y al yo pedirle mi dinero y el celular, este se torno violento y me dijo que no me iba a pagar nada, y comenzó agredirme donde me dio golpes en los dos brazos y doblándome los dedos de la manos derecha (…), así mismo este me dijo que si yo lo denunciaba el iba hacerme daño o algo peor (…). (Sic)
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 15/11/2016 a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cuando se encontraba en la Calle principal de la Urbanización Los Girasoles (vía pública), Parroquia La Santa Cruz, Maturín Estado Monagas, su ex pareja de nombre JOSÉ DAVID SALINAS RUIZ, tomó una actitud violenta hacia su persona causándome lesiones en los brazos, las manos y la cara, ampliando dichas circunstancia a través de la entrevista rendida ante el Ministerio Público, inserta a los folios doce (12) y trece (13) donde señala que el día martes 15-11-2016, como a las 11:00 de la noche, su ex pareja de nombre JOSÉ DAVID SALINAS RUIZ llegó al lugar ubicado en una de las áreas verdes de la urbanización los girasoles, se tornó violento y comenzó a agredirla dándole golpes en los dos brazos y doblándole los dedos de la manos derecha, así mismo le dijo que si lo denunciaba él iba hacerme daño o algo peor, circunstancia éstas que se corroboran con lo manifestado por la ciudadana María Mosqueda, según se desprende del acta inserta al folio cuatro (04), toda vez que ésta señala que el día y hora antes indicado se encontraba con su amiga de nombre Yuliannis Meléndez, cuando de pronto su ex pareja de nombre José David Ruiz salinas la agredió físicamente causándole varias lesiones en diferentes partes del cuerpo, lesiones que fueron determinadas en el examen practicado por el médico legalista, según se evidencia del informe inserto al folio seis (06) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó hematomas en antebrazo derecho y en dedos índice y medio de la mano derecha, escoriaciones lineales en ambos antebrazos; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio nueve (09). Pr lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45)) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a solicitud de la Defensa; así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ DAVID SALINAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.539.936, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, de 21 años de edad, nacido el 12-05-1995, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Tivisay Ruiz (V) y del ciudadano Iván Salinas (V), residenciado en: Urbanización Los Girasoles, calle N° 13, Villa 261, Zona Industrial, cerca de Punto Express, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-907.48.09, correo electrónico: josedavid-elgato@hotmail.com), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como la Medida Cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a objeto de que brinden orientación al imputado de autos en esta materia. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS