REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 01 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
A los fines de garantizar los principios Constitucionales a las partes consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna de la Republica Bolivariana de Venezuela, atinente a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, y dado que se evidencia de las actas que conforman el presente legajo procesal, que en fecha 19/07/2016, auto de abocamiento, el cual riela en el folio útil 256, y por cuanto, no se ordenó librar las boletas de notificación a la parte actora, al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), y la Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cartel de notificación a los Terceros Interesados en el presente asunto, sobre el Abocamiento es por lo que en consecuencia, se deja sin efecto el lapso de tres (03) días, y su efecto se deja transcurrir diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, y consumados estos comenzará a correr el lapso de tres (03) días de allanamiento previsto en el artículo 90 ejusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficios, despachos de comisión boletas de notificación a la parte actora, al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), y la Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cartel de notificación a los Terceros Interesados en el presente asunto, el cual será publicado en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria en dimensiones que permitan su fácil lectura, a los fines de por una parte, salvaguardar los principios ut supra citados, asimismo, a coadyuvar a la construcción del Estado Social, de Derecho y de Justicia consagrado en la legislación venezolana, y por la otra, de evitar futuras reposiciones inútiles, o de violar o menoscabar los derechos de los justiciables.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario Accidental,
HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ


Exp. Nº 0194-2013.
JWS/JWM/JR