REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 04/10/2016 y por cuanto el estado y grado de la causa estaba para la suspensión de los noventas (90) días, establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal y como se evidencia del auto emitido por este tribunal en fecha 13/08/2014, en virtud de lo cual en cumplimiento de lo ordenado la presente causa quedara suspendida contados a partir del día siguiente del presente auto, y vencido el referido lapso se le concede seis (06) días como termino de la distancia, para que proceda a oponerse al presente recurso contencioso administrativo agrario dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que se refiere el articulo 163 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez Suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario

JHON WILMER MENDEZ












Exp: 0389-2015.-
JWS/JWM/HumbertoC.-