V

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio Balbino E. De Armas Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.750 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas IRAIMA ALBINA NATERA VILLANUEVA, CONCEPCIÓN MILAGROS NATERA DE MARIN Y ILSA PETRA NATERA VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.506.566, V-4.912.840, V-4.912.839, de profesión productoras agropecuarias, domiciliados en los Fundos Oro Negro, El Maná y La Trigaleña respectivamente, ubicados en el Sector La cuchilla, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, contra el acto administrativo, de fecha 01/05/2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual se acordó la adjudicación de Derecho de Permanencia, sobre un lote de terreno denominado “Comunidad Catalinero”, ubicado en el Sector El Catalinero, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, constante de una superficie de mil diecinueve hectáreas con seis mil seiscientos metros cuadrados (1.019 has con 6.600 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Fundo Oro Negro: Norte: Terrenos de la Palmita de la Sucesión Arca Silva que es su frente; Sur: Terrenos del Fundo La Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria; Fundo el Mana: Norte: Fundo oro negro; Sur: Terrenos del Fundo la Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria; Fundo la Trigaleña: Norte: Fundo el Mana; Sur: Terrenos del Fundo La Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria.

SEGUNDO: Se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la presente demanda agraria que por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el interpusiera el abogado en ejercicio Balbino E. De Armas Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.750 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas IRAIMA ALBINA NATERA VILLANUEVA, CONCEPCIÓN MILAGROS NATERA DE MARIN Y ILSA PETRA NATERA VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.506.566, V-4.912.840, V-4.912.839, de profesión productoras agropecuarias, domiciliados en los Fundos Oro Negro, El Maná y La Trigaleña respectivamente, ubicados en el Sector La cuchilla, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, contra el acto administrativo, de fecha 01/05/2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual se acordó la adjudicación de Derecho de Permanencia, sobre un lote de terreno denominado “Comunidad Catalinero”, ubicado en el Sector El Catalinero, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, constante de una superficie de mil diecinueve hectáreas con seis mil seiscientos metros cuadrados (1.019 has con 6.600 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Fundo Oro Negro: Norte: Terrenos de la Palmita de la Sucesión Arca Silva que es su frente; Sur: Terrenos del Fundo La Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria; Fundo el Mana: Norte: Fundo oro negro; Sur: Terrenos del Fundo la Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria; Fundo la Trigaleña: Norte: Fundo el Mana; Sur: Terrenos del Fundo La Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente demanda agraria que por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpusiera por el abogado en ejercicio Balbino E. De Armas Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.750 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas IRAIMA ALBINA NATERA VILLANUEVA, CONCEPCIÓN MILAGROS NATERA DE MARIN Y ILSA PETRA NATERA VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.506.566, V-4.912.840, V-4.912.839, de profesión productoras agropecuarias, domiciliados en los Fundos Oro Negro, El Maná y La Trigaleña respectivamente, ubicados en el Sector La cuchilla, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, contra el acto administrativo, de fecha 01/05/2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual se acordó la adjudicación de Derecho de Permanencia, sobre un lote de terreno denominado “Comunidad Catalinero”, ubicado en el Sector El Catalinero, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, constante de una superficie de mil diecinueve hectáreas con seis mil seiscientos metros cuadrados (1.019 has con 6.600 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Fundo Oro Negro: Norte: Terrenos de la Palmita de la Sucesión Arca Silva que es su frente; Sur: Terrenos del Fundo La Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria; Fundo el Mana: Norte: Fundo oro negro; Sur: Terrenos del Fundo la Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria; Fundo la Trigaleña: Norte: Fundo el Mana; Sur: Terrenos del Fundo La Cuchilla; Este: Río Cabrutica; y Oeste: Terrenos del Fundo La Candelaria y asimismo se EXTINGUE la presente causa.

CUARTO: Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión.

QUINTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los Estados Nueva esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016.
La Jueza Suplente,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario Accidental,

HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

El Secretario Accidental,

HUMBERTO JOSÉ CHAURAN MALAVÉ


Exp. 0220-2013
JWSP/jwmc/danielb.-