V

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.527, con domicilio en la Finca “A PURO PULMÓN”, Carapal de Manamito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Tercero en Materia Agraria del Estado Delta Amacuro, (parte actora), en contra del acto administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 246-12, del 19/03/2012, Punto de Cuenta Nº 08, mediante el cual se acordó declarar el inicio de procedimiento de rescate de tierras y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado “A PURO PULMÓN”, ubicado en el Asentamiento Campesino Isla Cocuina, Sector Carapal de Manamito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de ochenta y nueve hectáreas con dos mil ciento setenta y nueve metros cuadrados (89 has con 2.179 m2), alinderado de la siguientes manera: Norte: Parcela que es o fue de Manuel Pérez Caña; Sur: Predio que es o fue de Diógenes Mata; Este: Predio que es o fue de Diógenes Mata y Oeste: Caño Manamito.

SEGUNDO: Se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la presente demanda agraria que por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.527, con domicilio en la Finca “A PURO PULMÓN”, Carapal de Manamito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Tercero en Materia Agraria del Estado Delta Amacuro, (parte actora), en contra del acto administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 246-12, del 19/03/2012, Punto de Cuenta Nº 08, mediante el cual se acordó declarar el inicio de procedimiento de rescate de tierras y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado “A PURO PULMÓN”, ubicado en el Asentamiento Campesino Isla Cocuina, Sector Carapal de Manamito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de ochenta y nueve hectáreas con dos mil ciento setenta y nueve metros cuadrados (89 has con 2.179 m2), alinderado de la siguientes manera: Norte: Parcela que es o fue de Manuel Pérez Caña; Sur: Predio que es o fue de Diógenes Mata; Este: Predio que es o fue de Diógenes Mata y Oeste: Caño Manamito.

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente demanda agraria que por Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.527, con domicilio en la Finca “A PURO PULMÓN”, Carapal de Manamito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Tercero en Materia Agraria del Estado Delta Amacuro, (parte actora), en contra del acto administrativo, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 246-12, del 19/03/2012, Punto de Cuenta Nº 08, mediante el cual se acordó declarar el inicio de procedimiento de rescate de tierras y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado “A PURO PULMÓN”, ubicado en el Asentamiento Campesino Isla Cocuina, Sector Carapal de Manamito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constante de una superficie de ochenta y nueve hectáreas con dos mil ciento setenta y nueve metros cuadrados (89 has con 2.179 m2), alinderado de la siguientes manera: Norte: Parcela que es o fue de Manuel Pérez Caña; Sur: Predio que es o fue de Diógenes Mata; Este: Predio que es o fue de Diógenes Mata y Oeste: Caño Manamito, y asimismo se EXTINGUE la presente causa.

CUARTO: Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión

QUINTO: NO HAY condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficio, boletas de notificación y despacho de comisión, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ


En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. 0263-2013.-
JWSP/JWMC/HumbertoC.-