República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Tres (03) de Noviembre de 2016
206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

• PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE CASTELLANOS VALECILLOS y CARMEN CECILIA LUNA LEONETT, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.322.546 y V-9.298.346 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AQUILES FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 53.379.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”


• EXPEDIENTE N°: 12.426

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 Junio de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: Víctor José Castellanos Valecillos Y Carmen Cecilia Luna Leonett, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 25 de Julio de 1.985, por ante la Parroquia Guanaguana del Municipio Piar del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 12, Libro Nº 01, Folios 37 del año 1.985, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en el Estado Trujillo; de nuestra unión matrimonial procreamos 05 Hijos que llevan por nombre: MARIA NAKARY, JOCEN FRANCO, NASTACHA JOSELYN, NATHALY FAVIOLA y NAYRETH CAROLINA CASTELLANOS LUNA, Venezolanos y Mayores de edad tal y como consta en las partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, ”E” y “E”. Decidimos separarnos en fecha 16 de Junio del año 1.996 y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar, es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 20 de Junio del año 2016, se Admite la demanda y se ordena la Citación a la ciudadana Carmen Luna a los fines que exponga lo que considere pertinente a la solicitud de Divorcio 185-A seguida por el ciudadano Victor Castellanos, así como también se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 14 de Julio del año 2016, Comparece por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Cecilia Luna Leonett, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Lidio Mendoza, Inscrito en el Inpreabogado Nº 119.274, dándose por citada en la presente causa a todos los efectos legales y quedando de acuerdo con todo lo planteado por el demandante y a su vez solicitando que se decrete el divorcio. Acordándose en fecha 18 de julio del presente año, ordenándose así librar nueva Boleta de notificación a la Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 22 de Julio del año 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la abogada Beatriz del Valle Gomez Mendoza en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha 29 de Julio del año 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando oficio Nº 16-F8OFC-0530-2015, debidamente firmado por la abogada Beatriz del Valle Gomez Mendoza en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Absteniéndose de emitir opinión hasta tanto se de cumplimiento al contenido de la disposición establecida en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de Octubre del año 2016, la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Veinte (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Víctor José Castellanos Valecillos Y Carmen Cecilia Luna Leonett, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 25 de Julio de 1.985, por ante la Parroquia Guanaguana del Municipio Piar del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 12, Libro Nº 01, Folios 37 del año 1.985, del libro de registro civil de matrimonio llevados por dicha oficina, cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

La Secretaria Temporal,



ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ.-

En esta misma fecha, siendo las (12:00 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,



ABG. MARIA EMILIA ARIZA GÓMEZ.-




Expediente N°: (12.426)
ABG. LRFG/Martín M.-