República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 01 de Noviembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: DANYELO RICARDO RONDÓN MOLINA y YUVISAY JOSEFINA PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.531.622 y V- 13.057.330, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Bombona, Casa Nº 214, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, y la segunda en la Calle Junín, Norte Casa Nº 145, Municipio Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL ANTUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.699.026; Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.026, y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Monagas, Edificio Nieves, PB, Oficina 2, Maturín, Estado Monagas.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0445-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Agosto del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos DANYELO RICARDO RONDÓN MOLINA y YUVISAY JOSEFINA PINTO Supra identificados…“Se evidencia de copia que acompañamos en un (1) folio útil, marcado con la letra “A” de Acta de Matrimonio, que en fecha 17 de Enero del año 1999, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas; una vez celebrado el acto civil en referencia establecimos nuestra residencia en Barrancas del Orinoco en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Casa S/N, durante dos años, luego nos trasladamos a la Ciudad de Maturín por motivos de trabajo y fuimos residenciados en la Calle Bombona, Casa Nº 214, Jurisdicción del Municipio Maturín, hasta el día 22 de Enero del Año 2001 oportunidad en la que nos separamos a los 17 días del Mes de Febrero del Año 2002, decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que acudimos a su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, que se refiere a la Ruptura Prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el mencionado Artículo, es por lo que solicitamos en este acto declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y tal declaratoria se homologue… De la sociedad de gananciales no se adquirió ningún bien que liquidar… Hacemos constar que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos Una (1) Hija de nombre YURGENIS GLORIANNYS RONDÓN PINTO, venezolana, mayor de edad, de 18 años de edad, por haber nacido el 10 de Febrero de 1998, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.930.993, según se evidencia de copia de Acta de nacimiento y cédula de identidad que acompañamos marcada con la letra “B”… A los fines legales consiguientes rogamos a usted ciudadano Juez, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, asimismo pedimos que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarar nuestro DIVORCIO con todos los pronunciamientos de ley”.
En fecha 10 de Agosto de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Marly Josefina Farias Sánchez, tal como se evidencia en el Folio Once (11); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0706-2016, recibida el día 13 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Diez (10) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: DANYELO RICARDO RONDÓN MOLINA y YUVISAY JOSEFINA PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.531.622 y V- 13.057.330, respectivamente; debidamente asistidos por el Ciudadano JOSÉ RAFAEL ANTUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.699.026; Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.026, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Enero del Año 1.999, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes



EXP N°: 0445-16.
Abg.FCC/Abg. YF/ Abg. YCF.