República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 01 de Noviembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: ANIBAL NICOLAS AYALA CARRASCO y ROSARIO EVANGELISTA CASTILLO CASTILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.863.981 y V- 14.508.574, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ CORONADO RONDÓN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.715; Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.275.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0452-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de Septiembre del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos ANIBAL NICOLAS AYALA CARRASCO y ROSARIO EVANGELISTA CASTILLO CASTILLO Supra identificados…“En fecha 04 de Octubre de 2002, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia en acta de matrimonio Nº 64, Folio 131 y 132, Tomo 1 del año 2002, que mediante copia certificada anexamos a este escrito para que surta los efectos legales pertinentes marcada con la letra “A”… Fijamos nuestra residencia conyugal en la Calle 03, Casa N° de la Puente, Municipio Maturín del Estado Monagas… Durante nuestra unión no procreamos hijos… Ahora bien ciudadano juez, desde fecha 18 de Mayo de 2011, nos separamos de hecho cesando en tal sentido nuestra vida marital, viviendo cada uno de nosotros por separados en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, trayendo como consecuencia que se ha terminado con los objetivos perseguidos por el matrimonio… Es por ello que de mutuo y común acuerdo y de manera amistosa hemos llegado a la conclusión razonable de buscarle la solución favorable, ya que nos hemos separados de hecho desde hace cinco años y siete meses. En consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil venezolano en virtud de haberse dado una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal… Por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil venezolano y demás preceptos legales del mismo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos: PRIMERA: Bajo nuestra comunidad no adquirimos bienes. SEGUNDA: Pedimos que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en la definitiva declarada con lugar nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley”.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Octubre de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Marly Josefina Farias Sánchez, tal como se evidencia en el Folio Doce (12); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0704-2016, recibida el día 13 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Once (11) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ANIBAL NICOLAS AYALA CARRASCO y ROSARIO EVANGELISTA CASTILLO CASTILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.863.981 y V- 14.508.574, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por el Ciudadano ORLANDO JOSÉ CORONADO RONDÓN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.631.715; Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.275, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de Octubre del Año 2002, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 64, Folios 131 y 132, Tomo 1 del año 2002. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) día del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes


En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes




EXP N°: 0452-16.
Abg.FCC/Abg. YF/ Abg. YCF.